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Publicidad estatal: una prohibición inconstitucional

Publicidad estatal: una prohibición inconstitucional

El autor sostiene que la reciente ley aprobada por el Congreso, que prohíbe la publicidad en medios privados, es una medida que limita la transparencia activa del Estado y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. Asimismo, señala que se espera que el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial intervengan en defensa de las libertades de expresión e información.

Por Samuel Abad Yupanqui

viernes 15 de junio 2018

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Una de las características que  identifica a un Estado democrático es la transparencia. El «principio de máxima divulgación» debe guiar su actuación. La ciudadanía tiene derecho a saber qué hace el Estado y qué medidas viene adoptando y promoviendo para enfrentar y superar los problemas cotidianos y estructurales que se presentan. Para ello, la publicidad estatal en los medios de comunicación privados es un instrumento importante: permite a la ciudadanía estar informada. Esto es lo que pretende evitar la mayoría del Congreso al aprobar la denominada «Ley Mulder«. Una prohibición inconstitucional.

El debate sobre el uso de la publicidad estatal no es nuevo. Se hizo público durante la década de los noventa pues el Estado se convirtió en el «primer inversionista en publicidad» superando a las cervezas (Cfr. Informe Defensorial 48, Lima, 2000, pág. 77). Algo increíble. Ello condujo a la necesidad de contar con una regulación que establezca criterios y fiscalice la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos. Así sucedió con las leyes 28278 de julio del 2004 (Arts. 49 al 53) y 28874 de agosto de 2006. Nunca se propuso prohibirla. Todo lo contrario, había que establecer criterios razonables para la contratación de publicidad del Estado evitando distorsiones, privilegios  y excesos.

En la actualidad, la mayoría del Congreso ha aprobado una ley para prohibir toda publicidad en medios privados. En caso de incumplimiento se incurriría en delito de malversación. Una medida inconstitucional que limita la transparencia activa del Estado y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía. No existe una justificación objetiva y razonable para ello. Los argumentos sobre austeridad, «cautela del gasto público» o empleo de medios alternativos -redes sociales y medios del Estado-, no justifican semejante prohibición pues no permiten alcanzar similares resultados.

Esta propuesta se aprueba en un contexto de confrontación de una mayoría del Congreso con los medios de comunicación. Las expresiones del Presidente del Congreso así lo evidencian. Se olvida que todo funcionario público está sujeto al escrutinio público. Ese es el rol de la prensa. Utilizar la prohibición de la publicidad como una suerte de castigo afecta la libertad de expresión. Es una «censura indirecta». Así lo recuerda el séptimo principio de la Declaración de Chapultepec al señalar que «la concesión o supresión de publicidad estatal, no debe aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas».

La ley ha sido aprobada ¿qué se podría hacer? Ya se ha anunciado que se presentaría una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC); sin embargo, hasta que no se dicte sentencia la prohibición se mantendrá. Además, para eliminar la norma se requieren cinco votos de un total de siete magistrados. De lo contrario, subsistirá. También podrían presentarse demandas de amparo, pues se limita el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a estar informados, incluso podrían afectarse contratos de publicidad vigentes. En el proceso de amparo sí es posible obtener medidas cautelares para suspender los efectos de la ley hasta que culmine el proceso. Un antecedente se presentó cuando la Defensoría del Pueblo, en junio del 2013, interpuso una demanda de amparo en defensa de los derechos de la colectividad, para suspender el arbitrario sorteo que hubiera convertido en obligatorio el servicio militar. Una cautelar dictada en un «amparo colectivo» suspendió el sorteo en todo el país (Exp. 16580-2013).

En definitiva, el debate sobre la prohibición de la publicidad estatal nos recuerda momentos oscuros de nuestra historia cuando se afectaban las libertades de expresión e información. Por ello, confiamos que el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, con la celeridad que exige la trascendencia del caso, intervenga en defensa de las libertades de expresión e información. En una democracia no existen poderes absolutos, los abusos deben ser erradicados.

(*) Samuel Abad es abogado constitucionalista.

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