Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Superior de Lima: Autorizan trabajo remoto en los procesos con expediente judicial electrónico

Corte Superior de Lima: Autorizan trabajo remoto en los procesos con expediente judicial electrónico

Los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico, realizarán trabajo remoto con fines de descarga. Estas labores serán consideradas para la compensación de horas. ¿En qué juzgados se aplicará esta medida? ¿Qué sucederá con la suspensión de plazos?

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de abril 2020

Loading

[Img #27213]

Mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, se ha autorizado a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), el trabajo remoto con fines de descarga, de los procesos y expedientes judiciales a su cargo. En ese sentido, podrán emitir y descargar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los actos procesales que estimen pertinentes a dichos procesos, sin perjuicio de la suspensión de plazos decretada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Los jueces que voluntariamente deseen acogerse a dicha autorización, deberán así manifestarlo, brindando, de ser el caso, los datos del personal de sus respectivos juzgados, que voluntariamente también deseen participar en este piloto de trabajo jurisdiccional remoto.

Así lo establece la Resolución Administrativa N° 000150-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el martes 7 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.

La norma, además, establece que el trabajo remoto realizado y verificado será considerado a los efectos de la compensación de horas. Eso sí precisa que, en ningún caso, debe implicar la asistencia del juez, el personal ni de los justiciables al local del juzgado.

Restablecido el funcionamiento normal del Poder Judicial, se suspenderán las habilitaciones técnicas para el acceso remoto a los sistemas judiciales. Los jueces emitirán informe respecto a su labor realizada, con la estadística correspondiente y evaluación de la experiencia piloto.

Por último, se dispone que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, efectuará las acciones técnicas necesarias y brindará a los órgano jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), la capacitación y soporte técnico necesario para el trabajo remoto que se autoriza, en el orden siguiente: juzgados y salas civiles con subespecialidad comercial, juzgados y salas contencioso administrativas con subespecialidad tributaria y de mercado; y juzgados y salas laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS