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Alberto Fujimori: ¿En qué otros casos, el presidente de la Corte IDH ha emitido «medidas urgentes» y por qué?

Alberto Fujimori: ¿En qué otros casos, el presidente de la Corte IDH ha emitido «medidas urgentes» y por qué?

En el presente informe, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta lo resuelto en el auto de reposición y sobre la resolución emitida por el presidente de la Corte IDH

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 6 de diciembre 2023

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A través de un auto de reposición, el Tribunal Constitucional ordenó al INPE y al Director del penal de Barbadillo la liberación inmediata de Alberto Fujimori y llamó severamente la atención al juez de ejecución de Ica.

Posteriormente, en horas de la noche del mismo día, el presidente de la Corte IDH emitió una resolución de medidas urgentes requiriendo al Estado peruano no excarcelar a Alberto Fujimori.  En el presente informe, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta lo resuelto en el auto de reposición y sobre la resolución emitida por el presidente de la Corte IDH.

1. ¿Cuáles son los hechos materia de controversia?

El pasado 30 de noviembre, Alberto Fujimori interpuso un recurso de reposición contra el cuestionado auto de aclaración que declaró improcedente el Tribunal Constitucional; en consecuencia; ordenó al Juez de ejecución remitir los actuados al juez de ejecución, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones (la excarcelación de Alberto Fujimori, conforme a sentencia del TC del 17 de marzo de 2022).

Sin embargo, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, Vicente Fernández Tapia, declaró improcedente la ejecución de la sentencia por falta de competencia, en virtud del cumplimiento del artículo 27 del Código Procesal Constitucional (“En los procesos de hábeas corpus las sentencias estimatorias las ejecuta el juez o la sala que la expedición sin necesidad de remitir los actuados al juzgado de origen”).

En consecuencia, devolvió los actuados al Alto Tribunal para que ejecuta su sentencia. Cabe señalar que para algunos magistrados y especialistas, aquel escenario era posible de ser materializado, a través del llamado recurso de apelación por salto.

Ahora bien, el Alto Tribunal no resolvió un recurso de apelación por salto, sino más bien un recurso de reposición; mediante el cual expone sus argumentos bajo dos puntos: i) Sobre la decisión del juez de ejecución y ii) la incompetencia de la Corte IDH para ordenar la inejecutabilidad de una sentencia del TC.

2. ¿Qué ha resuelto el TC en el auto de reposición?

1.La decisión de mayoría

Sobre el primero, el TC sostiene que el artículo 27 del Código Procesal preve una posiblidad que el juzgado o sala ejecute la sentencia estimatoria de hábeas corpus con la finalidad de brindar mayor celeridad a este proceso de suma urgencia; sin embargo, no “limita la competencia del juez de origen, quien también afecta la labor de ejecución” (f. j. 22).

En segundo lugar, el TC analiza la resolución de supervision de sentencias emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde ordena al Estado abstenerse de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que ordena la libertad de Alberto Fujimori. Al respecto, el Tribunal, después de abordar disposiciones interamericanas, establece que la incompetencia de la Corte IDH para ordenar la inejecutabilidd de la sentencia:

“[El] incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de ese tribunal internacional lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervision de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervision o, si fuera el caso, informar a la OEA.” (f. j. 28) (El énfasis es nuestro).

Por todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional ordenó al INPE y al Director del penal de Barbadiloa la liberación inmediata de Alberto Fujimori. Asimismo, llamó severamente la atención al juez de ejecución de Ica exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de hábeas corpus.

2. El voto singular del magistrado Helder Domínguez Haro

A diferencia de sus colegas que suscribieron el auto de reposición (Morales Saravia, Pacheco Zerga y Gutiérrez Ticse), el magistrado Domínguez Haro dictó su voto singular señalando la improcedencia del recurso de reposición, la remisión nuevamente de los actuados al juez de ejecución de Ica y hacer de conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial el presente auto, y la conducta funcional del juez por su incumplimiento de la sentencia.

3. ¿Cuáles son las razones del presidente de la Corte IDH para ordenar la no excarcelación de Alberto Fujimori?

La resolución del presidente de la Corte IDH

Por otro lado, horas después de la expedición del auto de reposición, el presidente de la Corte IDH, el magistrado Pérez Manrique, adoptó “medidas urgentes” y requirió al Estado peruano que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden de liberación del Alberto Fujimori, hasta que la Corte IDH pueda analizar si el auto de aclaración señalado cumple con las condiciones establecidas en su Resolución de supervisión de sentencia.

Según el presidente de la Corte IDH, el 30 de noviembre, los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales a raíz del auto de aclaración; posteriormente, hicieron llegar lo resuelto en el auto de reposición: Ante ello, se resolvió bajo la siguiente fórmula:

“Dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone la “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana pueda contar con todos los elementos necesarios para analizar si esta decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023 cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022” (párr. 10) ( El énfasis es nuestro).

¿En qué consisten la “adopción de medidas urgentes” en el SIDH?

Las “medidas urgentes” son resoluciones de tutela urgente emitidas por el presidente de la Corte IDH; mediante el cual, tiene la finalidad en salvaguardar los derechos de las víctimas. Asimismo, la base normativa de las medidas urgentes se desprende del artículo 27.6 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

“Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.” (El énfasis es nuestro).

Por otro lado, cabe señalar que las resoluciones de “medidas urgentes” no resulta una medida  reciente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por ejemplo, en junio del 2005, la Corte IDH ratificó la resolución de “medidas urgentes” expedida por el entonces presidente de la Corte IDH en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Masacre de Mapiripán Vs. Colombia.

Además, en enero del presente año, el actual presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, resolvió conceder “medidas urgentes” para 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

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