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Todo lo que debe saber sobre la destitución del Gobernador Regional de Arequipa

Todo lo que debe saber sobre la destitución del Gobernador Regional de Arequipa

Juez ordenó la destitución del gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, por no cumplir con la implementación de los protocolos contra la COVID-19. ¿Quieres saber cuáles son los puntos más importantes de este caso? Entérate en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de noviembre 2020

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El Juez del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de Arequipa, Luis Eduarda Madariaga Condori, ordenó la destitución del gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, por no cumplir con los protocolos contra la COVID-19 en su repectiva región.

¿Cuáles son los hechos?

El ciudadano Pool Kevin Alarcín Barrionueva interpuso una acción de amparo contra el Ministerio de Salud, Gobierno regional de Arequipa y la Gerencia regional de Salud con el fin de que cumplan con la implementación de los protocolos de salud contra la COVID-19, establecidos en la Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA de fecha 29 de marzo del 2020.

¿Por qué se planteó una acción de amparo?

Se interpuso una acción de amparo porque se pretendió proteger el derecho constitucional a la salud, artículo 7 de la Constitución, del demandante, su medio familiar y la comunidad de la región de Arequipa.

El amparo, como lo establece el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, tiene como finalidad proteger derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior de la violación o la amenaza de violación, si la amenaza o la violación cesan, o deviene en irreparable – esto sucedió en el presente caso – el juez declarará fundada la demanda, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que vulnero el derecho.

¿Cuáles fueron los hechos que vulneraron el derecho a la salud del demandante?

Según el demandante el Ministerio de Salud, Gobierno regional de Arequipa y Gerencia Regional de Salud de Arequipa no cumplieron con la implantación de los protocolos Covid contenidos en la Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA de fecha 29 de marzo de 2020; posteriormente, el petitorio fue ampliado a la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA y sus actualizaciones futuras.

¿Qué dijo el magistrado sobre esto?

El magistrado determinó que los demandados no cumplieron con implementar los aspectos mínimos de los protocolos Covid.

Durante el transcurso del proceso, el Ministerio Público, en uso de las facultades conferidas por ley, exhortó al Gerente Regional de Salud y a los Directores del Hospital Regional Honorio Delgado, Hospital Goyeneche y Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD Arequipa para que dé cumplimiento a todas las disposiciones conferidas en el protocolo. Posteriormente, con un nuevo comunicado, otra vez, exhortó al Gerente Regional de Salud implementar la Directiva sanitaria para el manejo de cadáveres por Covid-19.

Se precisó en la sentencia que, en el cuaderno cautelar derivado del proceso principal, ya se había establecido el incumplimiento del mandato cautelar, este fue apelado por la parte demandada, pero la Sala Mixta de Emergencia confirmo el incumplimiento de la medida cautelar; esta situación fue tomado en cuenta para determinar la destitución del gobernador Elmer Cáceres Llica.

¿Qué norma se aplicó para la destitución del Gobernador?

Respecto a la solicitud de destitución, se argumentó que el artículo 22 del Código Procesal Constitucional refiere expresamente a la destitución y no a la suspensión; en tal sentido, resultaba razonable y proporcional aplicar esta sanción ante el incumplimiento de implementar el protocolo de salud por parte del gobernador Elmer Cáceres Llica, pues se acreditó que él no asumió ni cumplió con la implementación oportuna del Protocolo denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por Covid 19”.

Si bien se declaró la sustracción de la materia, el juez constitucional resolvió declarar fundada la demanda de amparo. Asimismo, exhortó a los codemandados que tal situación de afectación no vuelva a suceder, pues en caso contrario se aplicarán los apremios contenidos en el artículo 22 del citado ordenamiento procesal constitucional. Adicionalmente, dispuso la destitución del gobernador Elmer Caceres Llica; en consecuencia, quien asumirá las funciones será el vicegobernador, una vez consentida o ejecutoriada la sentencia. Por último, ordenó la remisión de copias certificadas de la presente sentencia, al Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, para la ejecución y formalización de la destitución dispuesta, una vez consentida o ejecutoriada la presente.

¿Cuáles fueron las reacciones frente a la sentencia?

Elmer Caceres Llica informó que apelará la sentencia emitida por el magistrado. En un acto público, el destituido gobernador pidió al presidente de la Corte Superior de Justicia llamar la atención al magistrado, al que calificó de burro y dejar mal vistos a todos los jueces del Perú.

A través de un comunicado, publicado en sus redes sociales, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) rechazó la sentencia de destitución del gobernador. Precisan que la responsabilidad de cumplimiento de los protocolos no depende de los gobernadores regionales sino de la Diresa, Geresa, Diris, Disa y las redes de salud.

ANGR indica que la destitución de Caceres Llica vulnera el marco constitucional y legal que regula la elección y remoción de autoridades, exigen también que se respete el debido proceso y la tutela jurisdiccional, expresó su solidaridad con el gobernador destituido al verse afectados sus derechos constitucionales. Finalmente exhortó al Poder Judicial a tomar medida para que hechos como este no vuelvan a repetirse.

Usted puede revisar la sentencia completa AQUÍ.

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