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Instancias registrales no pueden cuestionar que el notario haya declarado como beneficiario al propio solicitante, de estado civil soltero

Instancias registrales no pueden cuestionar que el notario haya declarado como beneficiario al propio solicitante, de estado civil soltero

El Tribunal Registral de la Sunarp estableció que, en un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar, las instancias registrales no pueden cuestionar que el notario haya declarado como beneficiario al propio solicitante, de estado civil soltero. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Resolución Nº 1123 -2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de abril 2022

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En un procedimiento no contencioso notarial de constitución de patrimonio familiar las instancias registrales no pueden cuestionar que el notario haya declarado como beneficiario al propio solicitante, de estado civil soltero.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1123 -2022-SUNARP-TR.

El patrimonio familiar es una institución de amparo de la familia que resguarda el bien para el uso y disfrute de los beneficiarios. Para su constitución, en el Código Civil se regula el procedimiento de aprobación judicial, que se rige por el proceso no contencioso (artículo 496). Este procedimiento también se encuentra regulado en el Código Procesal Civil (artículos 795 al 801). Con la vigencia de la Ley Nº 26662 – Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos – se puede optar entre la aprobación judicial o la notarial.

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En la vía notarial, la declaración de patrimonio familiar se tramita como procedimiento no contencioso, que se inicia con la solicitud, que será presentada por las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de los citados en el artículo 495 del mismo Código. La solicitud se formula mediante minuta, que incluirá los requisitos señalados en el artículo 496 inciso 1) del Código Civil y la declaración expresa de no tener deudas pendientes.

Se adjuntarán, además, las partidas que acrediten el vínculo con los beneficiados, y certificado de gravámenes del predio. El notario manda publicar un extracto de la solicitud, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la presente ley.

Según lo establecido en la Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN, no podría cuestionarse la constitución de patrimonio familiar declarada por la notaria ni siquiera en el supuesto que se hubiera realizado a favor de una persona que no estuviera comprendida entre aquellos que el artículo 495 del Código Civil establece como únicos beneficiarios posibles.

Descargar la Resolución Nº 1123 -2022-SUNARP-TR

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