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Nulidad de acto jurídico: jueces deben actuar pruebas extemporáneas o de oficio cuando existan «hechos controvertidos»

Nulidad de acto jurídico: jueces deben actuar pruebas extemporáneas o de oficio cuando existan «hechos controvertidos»

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

viernes 17 de marzo 2023

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En una reciente sentencia, Casación 1002-2018-Lima, la Corte Suprema ha dejado establecido que los jueces deben valorar los medios probatorios presentados por las partes, pero sí de los hechos de la controversia ellos podrían, en su función tuitiva, 1apreciar que existe incompatibilidad entre estos, deberán actuar medios oficiosos para generarse mayor convicción de la controversia, esto según el derecho constitucional al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

Decimo tercero.- En esa línea de ideas, se puede colegir que tanto el ad quem y a quo no analizaron los puntos antes citados, ni tampoco actuaron medios probatorios adicionales a fin de ejercer la adecuada tutela jurisdiccional efectiva, dejando así de ejercer la actividad probatoria oficiosa a los llamados poderes probatorios a fin de generar un adecuado esclarecimiento de los hechos controvertidos, de tal forma que tenga mayores elementos probatorios que le permitan decidir la controversia con la mayor solvencia y objetividad, y de esta forma resolver el conflicto con la mayor cercanía a la verdad de los hechos

¿Cómo ocurrieron los hechos?

Una persona interpuso demanda de nulidad de contrato de compraventa entre su madre y sobrino. Afirmó que su madre a la edad de 89 años transfirió el inmueble que heredaría; además, enfatizó que el supuesto titular del inmueble nunca tomo posesión de la propiedad, ni se entregó el dinero por la compra; por lo tanto, dicho contrato hubiese adolecido de fraude y vicios.

El sobrino contestó la demanda y sostuvo que la compraventa fue celebrada según los elementos esenciales que requiere el artículo 140 del Código Civil y que la actora conoció sobre dicha venta ya que ella participó en la renuncia al usufructo que su madre le hubiese dejado como futura heredera.

Respecto a esos hechos, el juez de primera instancia declaró infundada la demanda debido a que no se pudo corroborar la incapacidad absoluta de la madre al momento de realizar la compraventa; además, advirtió que no existió medios probatorios ofrecidos por el demandante que acreditaran tal incapacidad.

Del mismo modo, la sentencia de vista confirmó la apelada debido a que se acreditó de la historia clínica remitida por Essalud, que el deterioro de salud que padecía la vendedora no se debía a la deficiencia de su estado o patologías mentales, sino a dolencias físicas como gastritis, gonartrosis, insuficiencia coronaria y arritmia cardiaca.

La Corte Suprema consideró que el Ad quo y el Ad quem no actuaron medios probatorios adicionales a fin de ejercer la adecuada tutela jurisdiccional efectiva y no evaluó que el sobrino compró el bien inmueble y pagó en efectivo el monto pactado con tan solo 19 años de edad, siendo que de las máximas de la experiencia, resulta poco creíble que un joven de esa edad tenga el monto valorizado de la compra; por lo tanto, el A quo, aplicando la función tuitiva, debió solicitar al emplazado acreditar su solvencia económica.

En consecuencia, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación y declaró nula la sentencia de vista debido a que advirtió que se debió ejercer actividad oficiosa para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos, de tal manera que tenga mayores elementos probatorios que le permitan decidir la controversia son la mayor solvencia y objetividad.

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