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Puede que en el futuro las calles argentinas reduzcan al mínimo su índice de accidentes de tránsito protagonizados por conductores en estado de ebriedad. Así lo establecería un nuevo proyecto de ley presentado por el ministro del Interior y Transporte de este país, Florencio Randazzo, el cual exige a cualquier conductor marcar el 0.0% en los exámenes de alcoholemia.
Según el titular de la cartera de Transporte, la llamada Ley de ‘alcohol cero’ lograría una disminución considerable del 78% actual de accidentes reportados con consecuencia de muerte o lesiones graves producidos por ciudadanos que conducían, incluso, bajo el máximo permitido del 0,5% de alcohol en su sangre. Y es que más de la mitad de los 7,896 casos registrados en Argentina obedecen a este peligroso factor.
Sobre este particular ya regulado, el titular de Transporte enfatizó que es difícil determinar, en el momento del examen, la cantidad exacta de alcohol que tendría un individuo, pues existen factores que varían el resultado tales como el peso, la estatura y el momento del consumo de la sustancia.
Actualmente en Argentina, la Ley de Tránsito 24.449 establece como porcentajes máximos tolerables el 0,5% por litro de sangre en personas al volante de cualquier vehículo y 0,2% en conductores de motocicletas o ciclomotores, siendo los transportistas de carga pesada y los choferes de transporte público los únicos que tienen prohibición rígida a presentar esta sustancia en su sangre. Así, las sanciones establecidas para los infractores están consignadas por el artículo 86 de la misma norma, estableciendo el arresto por un plazo no mayor de un mes si se trata de vez primera y de un máximo de dos meses en caso de reincidencia.
Caso peruano
En nuestra realidad, el artículo 274 del Código Penal peruano estipula que los porcentajes máximos de tolerancia son del 0,5% en conductores del común y 2.5% en choferes de transporte público, mercancías o carga pesada.
El incumplimiento de esta disposición amerita una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de un año o treinta días-multa como mínimo a cincuenta días-multa como máximo e inhabilitación. Esta normativa se ve replicada por el Código de Tránsito de la Sutran.
El 2013 una propuesta legislativa que, al igual de Argentina, pretendía imponer la ‘tolerancia cero’ no pasó del debate y fue archivada.
Hasta hoy, los países de la región sudamericana que contemplan esta radical medida en sus legislaciones solo son Brasil y Chile.