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Compliance para el Estado…¡Urgente!

Compliance para el Estado…¡Urgente!

El autor comenta el caso de sustracción de recursos de dos programas sociales impulsados por el gobierno. Afirma que es necesaria la aplicación de medidas de cumplimiento o compliance para evitar la comisión de delitos dentro del sistema estatal, pues estos no son exclusivos de empresas privadas.

Por Eduardo Herrera Velarde

jueves 12 de mayo 2016

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En marzo de este año, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social declaró a los medios, supongo yo, algo abatida, que más de nueve millones y medio de “recursos” – debo de suponer que se trata de dinero – fueron sustraídos de los programas sociales Juntos y Pensión 65.

Acto seguido –como ya resulta típico en este tipo de casos– la Ministra indicó que se habían iniciado las investigaciones de rigor. Muy tarde. Ninguno de esos procesos o me atrevo a decir que muy pocos, significarán una recuperación de los recursos sustraídos.

Se detectaron dos modalidades, ambas vinculadas a suplantación de personas muertas. Digo, este es ya un clásico del fraude estatal en el Perú; ¿será que no hemos aprendido? ¿o no queremos, casi dolosamente, aprender? Es muy fácil ser General después de la batalla y desde luego que esa no es mi intención. Sin embargo, odiosamente, debo de señalar que todo esto se pudo prever. Ojo, no eliminar, mas sí disminuir (me refiero al riesgo penal que se convirtió en una realidad). Para eso está el compliance o cumplimiento.

No se trata de una ciencia oculta y lejana, en exclusividad para los “privados”. La visión es entender cómo funciona el delito para usar ello en dos vertientes que impliquen fundamentalmente adelantarse a los hechos: 1) para, de ser necesario, implementar controles que disuadan la conducta criminal (pues hay que tener presente que, tratándose de dinero, en arca ajena el justo peca) y, 2) de otro lado, producir evidencia que respalde una acción cuando ya se quiera denunciar (estoy casi seguro que en muchos de estos casos no podrá identificarse al gran responsable precisamente por ausencia de esto).

Y lo más importante de todo, lo que da sostenibilidad y coherencia al sistema de cumplimiento; ¿se sabía que tan éticos son los funcionarios de esas entidades con antelación? Cautelar dinero ajeno, como repito, implica un equilibrio ético, además de los controles claro está. Eso no es fácil de lograr, pero sí posible para el compliance, entendido como un sistema transversal a la entidad que parte su valencia en identificar cuáles son los focos de riesgo penal.

No hay recetas mágicas, ni nada nuevo en esto hace 20 años que se hace a nivel mundial. En el Perú recién estamos despertando y ya son harto conocidas cómo funcionan las cosas en este submundo de delincuencia para-estatal. Termino, entonces, con una frase atribuida a Albert Einstein que calza a la coyuntura reseñada: “si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo”.

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(*) Eduardo Herrera Velarde es abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con postgrado en Finanzas y Derecho Empresarial en ESAN y Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Santo Tomás (Colombia) y la Universidad de Salamanca (España). Su especialidad es la consultoría en manejo de crisis, análisis de riesgos penales y estrategias legales de empresas.

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