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Reforma política: reforma constitucional para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia

Reforma política: reforma constitucional para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia

El autor comenta el proyecto del Ejecutivo que propone una Ley de Reforma Constitucional para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia, propuesta que supone la modificación de 12 artículos de la Constitución de 1993.

Por Rafael Rodríguez Campos

jueves 2 de mayo 2019

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El 10 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo, mediante Oficio N° 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley N° 4185/2018-PE, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional para promover la Gobernabilidad y fortalecer la Democracia, junto a otras 11 iniciativas legislativas, las mismas que fueron elaboradas sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.  

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de la referida propuesta, ya que como veremos a continuación, esta supone la modificación de 12 artículos de la Constitución Política de 1993.

Primero, tenemos la modificación del artículo 90 constitucional para que los candidatos a la Presidencia de la República puedan integrar la lista de candidatos al Congreso. Lo mismo ocurrirá en el caso de los candidatos a las Vicepresidencias de la República. Asimismo, se señala que, para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. Por último, la propuesta establece que será la Ley quien determine el número de miembros del Congreso, según la población electoral.

Segundo, encontramos la modificación del artículo 100 constitucional para que sea el Parlamento, sin participación de la Comisión Permanente, el que con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, declare si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones formuladas por la Comisión Permanente, así como suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

Asimismo, en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación actúa conforme a sus atribuciones para tipificar el hecho objeto de la autorización de procesamiento penal denunciando ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días. Por último, la propuesta establece que los términos de la formalización de la investigación preparatoria o de la acusación fiscal se ajustarán al proceso especial contra altos funcionarios regulado en la norma de la materia, bajo responsabilidad.

Tercero, identificamos la modificación del artículo 108 constitucional estableciendo que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. Ahora bien, si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a este en el mencionado término de 15 días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de 2/3 del número legal de miembros del Congreso. Por último, en el caso de leyes aprobadas por el Congreso que derogan un decreto legislativo o un decreto de urgencia, como consecuencia del control político, estas son promulgadas directamente por el presidente del Congreso.

Cuarto, tenemos la modificación del artículo 112 constitucional en donde se señala que el mandato presidencial es de 5 años, y que no hay reelección inmediata, por lo que, transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Por último, la propuesta precisa que no podrá ser elegido presidente de la República, de manera inmediata, el ciudadano que bajo cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no alcanza al vicepresidente cuando ha ejercido por menos de cuatro meses, el último año del mandato.

Quinto, encontramos la modificación del artículo 113 constitucional que estipula que la Presidencia de la República vaca únicamente por los siguientes supuestos: 1) Muerte del presidente de la República; 2) Su permanente incapacidad física, debidamente comprobada, declarada por no menos de los 2/3 del número legal de miembros del Congreso; 3) Aceptación de su renuncia por el Congreso; 4) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; y 5) Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 constitucional.

Sexto, identificamos la modificación del artículo 114 constitucional que dispone que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende únicamente por los siguientes supuestos: 1) Incapacidad temporal del presidente, debidamente comprobada, declarada por el Congreso de la República con el voto de más de la 1/2 del número legal de sus miembros; y 2) Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 constitucional.

Séptimo, tenemos la modificación del artículo 115 constitucional en donde se señala que por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Por último, si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones para la Presidencia de la República y el Congreso de la República.

Octavo, encontramos la modificación del artículo 129 constitucional que establece que el Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar.

Noveno, identificamos la modificación del artículo 130 constitucional que dispone que, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Si el Congreso no está reunido, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Décimo, tenemos la modificación del artículo 132 constitucional en donde se establece que el Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, mediante el voto de censura. Que la moción de censura contra el Consejo de Ministros debe ser presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas. Y que su aprobación requiere del voto de más de la ½ del número legal de miembros del Congreso.

Asimismo, la propuesta señala que cuando el presidente del Consejo de Ministros es censurado debe renunciar. En este caso, la renuncia del presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renunciar. Por último, el presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes y nombrar un nuevo gabinete; pero se precisa que no puede censurarse al Consejo de Ministros durante el último año del mandato.

Décimo Primero, encontramos la modificación del artículo 133 constitucional que establece que el presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza, previo acuerdo de su Consejo, y que, si la confianza le es rehusada, el presidente del Consejo de Ministros debe renunciar. La renuncia del presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renunciar, por lo que el presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las 72 horas siguientes y nombrar un nuevo gabinete. Por último, se precisa que no puede presentarse cuestión de confianza del Consejo de Ministros durante el último año del mandato.

Finalmente, identificamos la modificación del artículo 201 constitucional que dispone que el Tribunal Constitucional se compone de siete miembros elegidos por siete años, y que para ser miembro se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema.

 


[*] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con un Título de Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Cuenta con un Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Es Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Ha sido Profesor de Derecho Electoral y Ciencia Política en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Ha sido Observador y Representante Electoral Internacional en Colombia, Ecuador, Bolivia y México. Ha sido miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano entre los años 2015 a 2019. Es profesor de Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la USMP.

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