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El bono de reconocimiento del Programa Secigra Derecho para el cómputo de experiencia profesional

El bono de reconocimiento del Programa Secigra Derecho para el cómputo de experiencia profesional

El autor comenta los alcances del bono de reconocimiento que permite acreditar el tiempo de servicio prestado al Estado a los estudiantes de Derecho que realizaron el Secigra, y analiza una resolución de SERVIR que niega este derecho al establecer que el tiempo de experiencia se debe contar solo desde el momento que el estudiante ha egresado. Por ello, considera acertada una reciente decisión del Tribunal del Servicio Civil que permite la convalidación de dicho tiempo de servicios como experiencia general.

Por Junior Pichón De La Cruz

jueves 16 de marzo 2017

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En una reciente resolución, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil ha emitido un pronunciamiento respecto al bono de reconocimiento que se les otorga a aquellos alumnos del último año de estudios en Derecho que forman parte del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA Derecho) para efectos del cómputo de la experiencia profesional que se requiere para cubrir una plaza dentro de la administración Pública.

En principio, para comprender el contexto del criterio establecido por el Tribunal, partimos señalando que mediante Decreto Ley Nº 26113, posteriormente modificado por Ley Nº 27687, se aprobaron las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, también denominado “SECIGRA Derecho”, prestado facultativamente -previa selección- por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que los participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.

Por su parte, el artículo 5º del citado Decreto Ley establece que el graduando tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA Derecho le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerza en las condiciones que establezca el Reglamento. Es así que, el artículo 26º del Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-JUS, establece lo siguiente:

“Sólo el año completo de SECIGRA DERECHO se reconoce como tiempo de servicio prestado al Estado. Se acredita con el certificado o la constancia expresa expedida por la Dirección. Su acumulación como tiempo de servicios requiere que no se haya prestado simultáneamente con otro servicio al Estado”.

 

De tal modo, que conforme a ley, el alumno del último año de estudios en Derecho que haya realizado su SECIGRA durante el año completo en la modalidad de pleno, es acreedor al reconocimiento de un año de servicios prestados al Estado.

Sin embargo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR-PE, del 21 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aprobó la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, cuyo objetivo es establecer las normas técnicas y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas sobre el proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sea que se encuentren o no en el tránsito al nuevo régimen del servicio civil.

Al respecto, el Anexo 1 de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, establece que para aquellos puestos donde se requiere formación técnica o universitaria, el tiempo de experiencia se contará desde el momento de egreso de la formación correspondiente, lo que incluye también las prácticas profesionales, esto es, desde que la persona tiene la condición de egresado o bachiller, precisándose que en ningún caso se considerarán las prácticas pre profesionales u otras modalidades formativas; criterio que ha sido ratificado en los Informes Técnicos Nos 924-2016-SERVIR/GPGSC, 1105-2016-SERVIR/GPGSC y 1311-2016-SERVIR/GPGSC, entre otros, emitidos por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR.

Como podemos apreciar, tenemos por un lado el Decreto Ley Nº 26113 que otorga el reconocimiento de un año de servicios prestados al Estado a los alumnos del último año de estudios en Derecho que hayan realizado el SECIGRA en la modalidad pleno; y por otro lado, la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH que computa la experiencia general y/o específica –para acceder a cargos en la administración pública– únicamente a partir que la persona tenga la condición de egresado y/o bachiller.

Sobre este tema, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, a través de la Resolución N° 00196-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 8 de febrero de 2017, respecto al artículo 26º del Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, ha sostenido que:

“(…), este cuerpo Colegiado debe señalar que esta disposición normativa constituye una excepción a lo señalado en el Anexo 1 de la Directiva Nº 001-2016-SERVIR/GDSRH – Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos, respecto al cómputo de la experiencia general en los procesos de selección de personal del sector público; esto debido a que la directiva en mención establece que para aquellos puestos donde se requiera formación técnica o universitaria, el tiempo de experiencia se computa a partir del egreso de la institución educativa; siendo así, solo aquellos egresados que hayan realizado el año completo de SECIGRA DERECHO podrán convalidar dicho tiempo de servicios como experiencia general pese a tratarse de experiencia adquirida antes de la fecha de egreso”.

 

En la citada Resolución, el Tribunal también precisó que el tiempo de servicios prestado al Estado reconocido a través del Decreto Ley Nº 26113 es únicamente para efectos de computar experiencia laboral, con la finalidad de acceder a un puesto en la administración pública, por lo que bajo ninguna circunstancia surtirá efectos para el reconocimiento de algún beneficio económico a favor del secigrista.

En conclusión, consideramos acertado el criterio del Tribunal del Servicio Civil respecto al bono de reconocimiento del Programa SECIGRA Derecho, para aquellas personas que pretenden acceder a la administración pública a través concursos públicos de méritos y no se vean afectadas por la aplicación vertical de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH, la misma que necesitaría ser modificada o revisada en este extremo.


(*) Junior Pichón De La Cruz es abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego, es magíster en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y consultor en materia constitucional y en gestión de recursos humanos.

Res 00196 2017 Servir Tsc Segunda Sala by La Ley on Scribd

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