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Transparencia en tiempos de emergencia

Transparencia en tiempos de emergencia

El autor advierte la necesidad de que las acciones estatales para contener los efectos de la COVID-19, sean eficientes y transparentes. Sobre este último, desarrolla cuáles serían los mecanismos que permitirán transparentar la gestión pública en el marco de la actual crisis sanitaria.

Por Jiries Jamis Sumar

martes 28 de abril 2020

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La crisis sanitaria que actualmente atravesamos genera un fuerte impacto social y económico para nuestro país. La COVID-19 constituye una grave amenaza a la vida y salud de las personas. Además, ha paralizado las actividades laborales y educativas de gran parte de la población.

El contexto descrito presenta un complicado desafío para quienes se encuentran a cargo de la gestión pública. Hoy más que nunca se requiere una actuación eficaz y oportuna por parte de las autoridades estatales. Ello, exige reforzar las labores y destinar todos nuestros esfuerzos a combatir la COVID-19.

Por ejemplo, las autoridades locales, además de nuestras tareas ordinarias, debemos implementar la compra y entrega de canastas de alimentos para las familias. Esta tarea implica identificar a los hogares vulnerables, de modo que la ayuda sea recibida por quienes más lo necesitan.

Una herramienta importante para asegurar que las actuaciones de los funcionarios públicos sean adecuadas y persigan el interés público es la transparencia. En dicha medida, como ha reconocido el Tribunal Constitucional [1], el principio de transparencia se configura como uno de los pilares que sostienen nuestro sistema democrático.

Además, en este contexto, una gestión transparente transmite un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía, pues le permite conocer las acciones que sus autoridades vienen implementando para combatir la emergencia sanitaria.

Uno de los mecanismos para transparentar la gestión pública son las solicitudes de acceso a información pública que presentan los ciudadanos y que las autoridades estamos obligados a responder dentro del plazo legal. Sin embargo, en el actual contexto de emergencia, aun cuando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no se encuentra suspendido, la restricción del desplazamiento regular de personas ha impuesto una barrera fáctica a su efectividad.

                                                                 

Precisamente, este criterio ha sido reconocido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [2] en un informe sobre las solicitudes de acceso a la información pública durante el estado de emergencia nacional. Dicho documento, haciendo referencia a la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N.º 026-2020, indica que el plazo para la atención de las solicitudes de información por parte de la ciudadanía se encuentra suspendido.

Tomando en consideración que los esfuerzos de los funcionarios públicos deben estar concentrados en la atención de la crisis sanitaria y la protección de las persona, es razonable que las solicitudes de acceso a información sean respondidas luego de culminada la emergencia. Más aún, si se trata de copiosas solicitudes cuya finalidad parece más entorpecer la gestión estatal, que constituir un genuino requerimiento de información por parte de la ciudadanía.

Además, actualmente existen mecanismos de transparencia activa, como la publicación de información en los portales web de cada entidad,  que permiten a la ciudadanía conocer el detalle de las contrataciones realizadas y el nivel de ejecución presupuestal. Ello, sin dejar de lado los reportes que toda autoridad local se encuentra obligada a remitir a la Contraloría General de la República para supervisar el adecuado uso de los fondos públicos.

Para enfrentar la actual crisis sanitaria las autoridades estatales deben llevar a cabo una gestión eficiente, sin dejar de cumplir en la medida de lo posible con trasparentar sus actuaciones. A la ciudadanía, le corresponde respetar las medidas adoptadas para evitar contagios y no entorpecer la labor pública. Solo uniendo esfuerzos entre autoridades y ciudadanos podremos superar el difícil reto que supone la COVID-19 en nuestro país. 


[*] Jiries Jamis Sumar es abogado. Alcalde de Santa María del Mar. Presidente del directorio Jamis, Dalguerre y Asociados. 

[1] Tribunal Constitucional, Exp. Nº 00005-2013-PI/TC,  fundamento jurídico 26.

[2] Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Opinión Consultiva N.° 20-2020-JUS/DGTAIPD, 28 de marzo de 2020.

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