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Las 7 últimas modificaciones al Código Procesal Civil que debes conocer

Las 7 últimas modificaciones al Código Procesal Civil que debes conocer

¿Sabía que el juez deberá redactar en formato de lectura fácil su resolución final cuando el demandante sea una persona con discapacidad? Acá te contamos los últimos cambios al Código Procesal Civil efectuados por el D.Leg. 1384.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de septiembre 2018

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Hoy se acaban de realizar más de sesenta modificaciones y derogaciones al texto del Código Civil. Esto con la finalidad de reemplazar la tradicional «curatela» de las personas con discapacidad por una nueva institución, conocida como «apoyos y salvaguardas».

Es por esa razón que también se ha modificado el Código Procesal Civil, incorporándose el subcapítulo 12 a la seccción de Procesos No Contenciosos, el cual está integrado por los nuevos artículos 841 al 847. Este nuevo subcapítulo regula precisamente la solicitud de establecimiento de apoyos y salvaguardias.

Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo N° 1384, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 4 de setiembre de 2018. Esta norma, además de adicionar los citados artículos 841 al 827 al Código Procesal Civil, también incorpora el artículo 119-A y modifica los artículos 21, 24, 61, 66, 79, 207, 408, 446, 451, 581, 583, 749, 781, 782, 827 del referido cuerpo de leyes. 

¿Quieres saber en qué consisten los principales cambios al Código Procesal Civil? Acá te lo contamos:

1. Nuevo procedimiento no contencioso de establecimiento de apoyos y salvaguardias

Se establece que las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitarán ante el juez competente o notario, y deberán iniciarse por petición de la propia persona mayor de edad, de forma libre y voluntaria, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.

No obstante, se dispone que en los casos de las personas que se encuentren en estado de coma que no hubieran designado un apoyo con anterioridad (art. 44 num. 9 del Código Civil) y aquellas personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad (art. 45-B num. 2 del Código Civil), la solicitud puede ser realizada por cualquier persona en los términos previsto en el artículo 659–E del Código Civil, esto es, tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo.

VEA TAMBIÉN: Modifican Código Civil: personas con discapacidad ya no estarán sujetas a curatela

Igualmente, se refiere que el solicitante con discapacidad deberá acompañar a su solicitud: a) las razones que motivan la solicitud; y, b) el certificado de discapacidad que acredite su condición.

Por otro lado, se establecen deberes especiales de los jueces en estos procesos: realizar todas las modificaciones, adecuaciones y ajustes en el proceso para garantizar la expresión de la voluntad de la persona con discapacidad.

Se señala que la resolución final deberá indicar quién o quiénes serían las personas o instituciones de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen, por cuánto tiempo van a regir y cuáles son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias. Se dispone que dicha resolución deberá inscribe en el Registro Personal, conforme al artículo 2030 del Código Civil.

Adicionalmente, se establece que la resolución final deberá ser redactada en formato de lectura fácil donde sus contenidos son resumidos y transcritos con lenguaje sencillo y claro, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad.

2. Las formalidades procesales deben ajustarse para facilitar la participación de las personas con discapacidad

Se adiciona el artículo 119-A al Código Procesal Civil, ubicado en el título sobre Forma de los actos procesales. Así, se establece que, con la finalidad de facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento. Así, dicho artículo establece lo siguiente:

“Artículo 119-A.- Derecho a ajustes en el proceso.- Todo acto procesal debe ser accesible a las partes. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de acuerdo a sus requerimientos, para facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales.”

3. ¿Quién es el juez competente en los casos de solicitudes de apoyo?

Se modifican los artículos 21 y 24 del Código Procesal Civil para establecer que en materia de designación de apoyos es competente el juez del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad. Igualmente, se señala que, además del juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre designación de apoyos.

Así, ambos artículos han quedado redactados de la siguiente manera:

“Artículo 21.- Regulación de la capacidad jurídica.- En materia de patria potestad, tutela, curatela y designación de apoyos, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra las personas con discapacidad y aquellas contempladas en los artículos 43 y 44 del código civil. (…)”

 

“Artículo 24.- Competencia facultativa.- Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:

1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectifi cación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos; (…)»

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4. Procede la consulta en los casos de designación de apoyo

Se ha previsto que procederá la consulta contra la resolución de primera instancia que no es apelada que designe apoyo a una persona con discapacidad (art. 408). Así, dicho artículo ahora establece que:

“Artículo 408.- Procedencia de la consulta.– La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: 2.- La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de apoyo; (…)”

5. Una nueva excepción que puede promover el demandado

Se precisa que la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 446 es aquella que denuncia la falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante. Asimismo, se agrega una nueva excepción: la falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil.

Por tanto, ahora los artículos 446 y 451 quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 446.- Excepciones proponibles.- El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones:

(…)

2.- Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.

(…)

14.- Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del Código Civil.”

 

“Artículo 451.- Efectos de las excepciones (…)

1. Suspender el proceso hasta que el demandante comprendido en los supuestos de los artículos 43 y 44 del Código Civil comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fija el auto resolutorio, si se trata de la excepción falta de capacidad del demandante o de su representante. (…)”

6. Ya no procederá la interdicción de las personas con discapacidad

La norma es clara en señalar que ahora la demanda de intedicción solo procederá contra los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales y los toxicómanos. Ya no será posible presentar dicha demanda contra las personas privadas de discernimiento, sordomundos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad.

De esta manera, los artículos 581 y 583 del Código Procesal Civil han quedado redactados de la siguiente manera:

“Artículo 581.- Procedencia.- La demanda de interdicción procede en los casos previstos en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil. La demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.”

 

“Artículo 583.- Caso especial.- Cuando se trate de una persona contemplada en el artículo 44 numerales del 4 al 7 del Código Civil que constituye grave peligro para la tranquilidad pública, la demanda puede ser presentada por el Ministerio Público o por cualquier persona.”

7. Legitimidad activa del apoyo de una persona con discapacidad para solicitar inscripción y rectificación de partidas 

Se precisa que el representante legal o el apoyo de una persona con discapacidad tiene legitimidad activa para solicitar la inscripción y rectificación de partida de nacimiento, matrimonio o de defunción. Así, el nuevo texto del artículo 827 establece que:

“Artículo 827.- Legitimidad activa.- La solicitud es formulada por:

1. El representante legal o el apoyo de una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento.”

Ud. puede descargar aquí estas modificaciones al Código Procesal Civil y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1384 by La Ley on Scribd

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