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Crean el Banco de Datos Genéticos para identificar a personas desaparecidas

Crean el Banco de Datos Genéticos para identificar a personas desaparecidas

El Ministerio de Justicia implementará el Banco de Datos Genéticos a fin de identificar a las personas desaparecidas en el período de violencia 1980–2000. Se precisan las reglas del consentimiento informado de que los familiares para la obtención de las muestras biológicas. Conoce los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de septiembre 2018

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imagen: parabuenosaires.com

Se ha creado el Banco de Datos Genéticos para contribuir a la identificación de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980–2000. Por ello, tiene por finalidad realizar la validación y el cotejo de perfi les genéticos para determinar las relaciones de parentesco que contribuyan a la identifi cación de las personas desaparecidas de forma confiable, segura y eficaz.

Asimismo, custodia la información genética de las personas desaparecidas y de sus familiares, en el marco de la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980–2000.
 

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1398, publicado en el diario oficial El Peruano del sábado 8 de setiembre de 2018. La norma establece que dicho banco tiene naturaleza administrativa y estará a cargo del órgano responsable de la búsqueda de personas desaparecidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Se señala, además, que el Banco de Datos Genéticos es un archivo sistemático de información genética de los familiares de las personas desaparecidas y de los restos óseos recuperados durante el proceso de búsqueda, codificados de manera que permiten conservar la confidencialidad y fácil trazabilidad.

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También se establece que las entidades públicas en sus diferentes niveles de gobierno y las instituciones privadas relacionadas al proceso de búsqueda e identificación de personas desaparecidas colaboran con la implementación del Banco de Datos Genéticos.

Del consentimiento informado

Se establece que las muestras biológicas de los familiares de las personas desaparecidas se deben obtener previo consentimiento expreso, informado, escrito e inequívoco, esto es, deberán recibir información suficiente sobre el procedimiento para la obtención de la muestra, procesamiento, custodia de los datos obtenidos y la finalidad de los mismos. De ser necesario, incluso se debe convocar la asistencia de un traductor o intérprete.

Se detalla que el consentimiento escrito es otorgado por el titular de las muestras biológicas en un documento donde se precisan sus nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento, domicilio, datos decontacto, firma, huella  dactilar, parentesco en relación con la persona desaparecida y otros datos que sean relevantes, y que es susceptible de ser impreso en una superficie de papel o similar. Excepcionalmente, podrá aceptarse otro mecanismo no impreso, atendiendo a las condiciones físicas de la persona titular de la muestra biológica.

Por último, se establece que el Ministerio de Justicia aprobará el reglamento por decreto supremo en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario.

Ud. puede descargar esta importante norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1398 by on Scribd

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