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Estos son los nuevos deberes de los abogados del servicio de defensa pública

Estos son los nuevos deberes de los abogados del servicio de defensa pública

Se han emitido nuevas disposiciones a fin de fortalecer el servicio legal que se brinda a las personas de escasos recursos económicos y aquellas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se hace un énfasis en la optimización de los servicios dirigidos a las víctimas de delitos. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de septiembre 2018

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Imagen:gob.pe

En los casos de las personas investigadas, procesadas o condenadas por los delitos contra la administración pública contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, el patrocinio de la defensa pública se presta sólo en los casos de defensa necesaria, siempre que la persona no cuente con recursos económicos y no tenga otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor. Lo mismo ocurrirá con los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y los delitos considerados como violaciones a los derechos humanos. Los criterios de intervención en tales casos se establecen en el Reglamento.

Así lo dispone el Decreto Legislativo 1407, publicado el 12 de septiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, que fortalece el servicio de defensa pública y modifica artículos de la Ley del Servicio de Defensa Pública, Ley Nº 29360.

En relación a la funciones del servicio de defensa, el nuevo texto del literal b) del artículo 5 establece que se debe brindar asistencia técnico pericial forense y de trabajo social a los defensores públicos, para el ejercicio de la defensa. Asimismo, en el literal c) se señala que debe brindarse los servicios relacionados con los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los casos que la ley señale.

Por otro lado, se han emitido nuevos requisitos para ser defensor público. Así, ahora se precisa que debe ser un abogado con colegiatura y habilitación vigente, debe contar con capacitación especializada en la materia, no estar inhabilitado o haber sido destituido de la administración pública, no encontrarse inscrito en el Registro nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional y no contar con antecedentes penales y judiciales.

Asimismo, la norma determina nuevos deberes del defensor público en el artículo 12. Estos son, entre otros, acompañar a las personas a quienes se brinda algún servicio de defensa pública ante las autoridades policiales, fiscales, judiciales y/o administrativas, cuando sean citadas en defensa de sus derechos o se encuentren privados de su libertad; no recibir estipendios, dádivas, bienes, objetos, beneficios o similares, ni directa o indirectamente, de parte de las personas a quienes brinda el servicio de defensa pública, o de sus familiares.

Ud. puede descargar la norma aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1407 by La Ley on Scribd

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