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¿Qué opinan los magistrados del TC sobre la «maternidad subrogada»?

¿Qué opinan los magistrados del TC sobre la «maternidad subrogada»?

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de septiembre 2018

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Una reciente iniciativa legislativa busca regular la maternidad solidaria, y el derecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida a fin de salvaguardar el derecho humano a fundar una familia, siempre que ello no afecte los derechos de terceros.

Dicha propuesta se encuentra contenida en el Proyecto de Ley Nº 3404/2018-CR, presentado el 25 de setiembre de 2018 ante el Congreso de la República.

Así, se modificaría el artículo 7 y se incorporaría el artículo 7-A a la Ley General de Salud, Ley 26842, a fin de establecer los requisitos y condiciones que deberían presentar las partes que voluntariamente accedan a la maternidad subrogada de forma solidaria y sin fines de lucro. Con ello, se evitarían vacíos legales cuando terceras personas opten por colaborar con la técnica de reproducción asistida, los que podrían viciar el acuerdo contractual.

En tal sentido, el nuevo texto del artículo 7 quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida, la condición de madre genética y de madre gestante podrá recaer sobre la misma persona o sobre una tercera persona siempre que los padres de intención presenten problemas de infertilidad como diagnóstico previo, (…).

(…)

Además, se busca evitar la mala praxis por parte de las clínicas y/o hospitales que llevan a cabo tales procedimientos y que deben contar con protocolos médicos necesarios, caso contrario serían terceros civilmente responsables de los imprevistos que se susciten, sin perjuicio de ser sancionados penalmente según corresponda. Asimismo, se pretende evitar los actos de trata de personas.

La exposición de motivos del proyecto refiere que se busca legislar el derecho humano a ser madre, atendiendo y priorizando a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica que dessen tener descendencia y que tengan un previo diagnóstico de infertilidad acreditado por el médico especialista-.

Asimismo, el referido documento señala que mediante la incorporación del artículo 7-A, se precisaría que la gestante colaboradora que voluntariamente desee llevar en su viente el ambrión, no es la progenitora, aunado a que en caso los padres presenten diagnósticos de infertilidad puedan recurrir a donantes voluntarios.

Ud. puede descargar el proyecto de ley aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

P.L.03404-2018 by La Ley on Scribd

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