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Modifican Código Penal: 8 años de prisión si se infringe medida de protección por violencia familiar

Modifican Código Penal: 8 años de prisión si se infringe medida de protección por violencia familiar

Ahora quien desobedezca una medida de protección dictada en un proceso por violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar será sancionado hasta con 8 años de prisión. Conoce aquí cómo ha cambiado el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el art. 368 del Código Penal [Ley N° 30862].

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de octubre 2018

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Aquel que desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, será reprimido con prisión no menor de 5 ni mayor de 8 años.

Este es el nuevo párrafo del artículo 368 del Código Penal, precepto que tipifica el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme a la modificación efectuada por el art. 4 de la Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30862, publicada hoy jueves 25 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma también ha dispuesto aumentar las penas para los supuestos de desobediencia a la autoridad ya previstos en dicho artículo. Así, en el tipo base, esto es, cuando se desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, la sanción que antes era de 6 meses a 2 años de pena privativa de la libertad ha pasado a ser ahora de no menos de 3 ni mayor de 6 años.

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Igualmente, se ha aumentado la pena en los casos que la desobediencia a la autoridad se origine por no acatar una orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. En estos casos, la sanción, que antes era de 6 meses a 4 años de prisión, ahora es de 4 a 7 años de pena privativa de la libertad, aunque se mantiene que esto puede reemplazarse por prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.

De esta manera, el nuevo texto del artículo 368 del Código Penal ha quedado redactado de la siguiente manera:

Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.
Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley 30862 by La Ley on Scribd

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