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Comentarios al reciente precedente del Tribunal Previsional sobre pensiones

Comentarios al reciente precedente del Tribunal Previsional sobre pensiones

El autor refiere que el reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo Previsional sigue una línea garantista en la materia, orientada a evitar que los administrados se vean obligados a recurrir al Poder Judicial. Asimismo, señala que es el segundo precedente vinculado a la determinación y cálculo del monto de las prestaciones.

Por Jaime de la Puente Parodi

lunes 12 de noviembre 2018

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En reciente decisión el Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional1 ha establecido como precedente administrativo de observancia obligatoria que el cálculo del promedio de la remuneración de referencia para determinar el monto de la pensión se realizará considerando las remuneraciones y/o ingresos asegurables efectuados de manera efectiva, no debiéndose utilizar para dicho cálculo, los meses no laborados o en los que no se haya realizado aportaciones en condición asegurado facultativo u obligatorio.

El pronunciamiento constituye el quinto precedente administrativo de observancia obligatoria, siguiendo una línea resolutiva garantista en la materia, orientada a evitar que los administrados luego se vean obligados a recurrir al Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo2, y el segundo vinculado a la determinación y cálculo del monto de las prestaciones.

A fin de poner en contexto el contenido del fallo, corresponde señalar que el monto o cuantía de las prestaciones contempladas en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990, son calculadas en base a un porcentaje de la denominada remuneración de referencia que resulta de promediar los ingresos de los asegurados durante un periodo determinado establecido por ley, que puede fluctuar, según el caso, entre 12, 36, 48 o 60 meses.

No obstante, en la situación económica actual existe un gran número de trabajadores que encontrándose cercanos a la edad de jubilación no pueden mantener la continuidad laboral necesaria para acreditar remuneraciones ininterrumpidas durante los periodos antes señalados, escenario que venía generando en los hechos que el periodo considerado para establecer el cálculo de la remuneración de referencia se vea afectado por meses sin aportes o con la denominada remuneración cero.

Vea también: Nuevo precedente dispone método para que la ONP calcule la pensión de jubilados

Dicho esto, el criterio interpretativo vigente en la entidad previsional3 es considerar aquellos 12, 36, 48 o 60 meses calendario, inmediatamente anteriores al último mes de aportación, exista o no exista remuneración o ingresos en todos ellos; situación que, en los supuestos descritos en el párrafo anterior, afectaba negativamente el monto de la remuneración de referencia, y en consecuencia, el monto de la pensión se vería disminuido.

En base a ello, se generó la necesidad de evaluar a detalle si resulta coherente con la regulación propia del sistema, establecer un cálculo de la remuneración de referencia, considerando los meses calendarios, inclusive cuando existan periodos en los cuales el administrado no laboró o no percibió ingresos afectos y como consecuencia de ello, no realizó aportaciones; o si resulta pertinente adoptar una forma de cálculo que considere únicamente aquellos meses en los que existió remuneración o ingreso y por ende, se generaron aportes efectivos.

En este punto, el Tribunal Administrativo Previsional realizó una evaluación de la normativa que regula el cálculo de la remuneración de referencia, concluyendo preliminarmente, que no es posible dar solución a la controversia planteada en tanto existe una situación de ambigüedad en las normas analizadas; por tal motivo, resulta necesario recurrir a una interpretación funcional o teleológica, también conocida como finalista.

En ese sentido, el Colegiado advirtió que de los artículos 73 y 74 del Decreto Ley N° 19990, del artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y del artículo 2 del Decreto Supremo N° 099-2002-EF, normativa que ha regulado la determinación del monto de la remuneración de referencia, y establecen que la remuneración de referencia se obtiene tomando en cuenta las remuneraciones asegurables percibidas en un número de meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación; solo pueden entenderse considerando: “que los meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación solo corresponden a aquellos meses en los que se efectivizó una remuneración asegurable y consecuentemente generó un aporte”.

Asimismo, en la misma línea de razonamiento agrega que: “lo que se procura es que el monto de la pensión no tenga una merma al considerar los meses que no tengan una remuneración asegurable que haya originado un aporte efectivo. Y esto es así pues, tal como se ha dejado sentado, el sistema pensionario peruano se construye sobre la base del aporte, tanto como requisito legal que debe ser cumplido para el acceso, como base, a través de la remuneración asegurable, para realizar el cálculo de la pensión.”

Es en tal contexto, que el Tribunal Administrativo Previsional justifica que al haberse interpretado de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación relativa al Sistema Nacional de Pensiones, resulta necesario expedir un precedente administrativo de aplicación obligatoria para la Oficina de Normalización Previsional, en los términos siguientes:

 

“El cálculo del promedio de la remuneración de referencia para determinar el monto de la pensión se realizará considerando las remuneraciones y/o ingresos asegurables efectuados de manera efectiva, no debiéndose utilizar para el cálculo, los meses no laborados o en los que no se haya realizado aportaciones en su condición facultativo”

 

1Resolución N° 0000002886-2018-ONP/TAP publicada el 10 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

2https://elperuano.pe/noticia-nuevo-tribunal-para-apelaciones-pensionistas-43924.aspx

3Proyecto de Ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional a conciliar desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del Decreto Ley 19990  (Proyecto de Ley N° 03367/2018-PE).

(*) Jaime de la Puente Parodi es presidente el Tribunal Administrativo Previsional.

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