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Entre la economía y el derecho en el marco del estado de emergencia sanitaria

Entre la economía y el derecho en el marco del estado de emergencia sanitaria

El autor analiza la libertad de iniciativa privada en el contexto actual de emergencia sanitaria. Así, desarrolla que, lejos de ser un intervencionismo, el Estado está facultado para controlar los precios de bienes de primera necesidad, más aún cuando se trate de aquellos indispensables para combatir la COVID-19. Igualmente, el autor menciona que existe un vacío legal para sancionar efectivamente a los delitos de especulación y adulteración.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de mayo 2020

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La importancia del análisis económico de las normas debe ser siempre desde dos perspectivas, técnico y objetivo. Es por tal razón que debemos mirar lo que hoy viene sucediendo con la publicación de diversos decretos de urgencia que marcan el destino económico de nuestra patria.

Entonces, para una mejor comprensión de lo que mencionamos tenemos la opinión de Shumpeter [1], quien señala que el análisis económico debe entenderse como la “ciencia que se ocupa de saber cómo se comportan en todo momento las personas y que efectos resultaran de su conducta”. Tal concepto no hace más que afirmar que los agentes económicos siempre van a ser las personas (compradores y vendedores), quienes son en realidad los que regulan el mercado de la oferta y demanda.

Nuestra constitución en su artículo 58° establece como principio general que nuestro régimen económico se basa en “una economía social de mercado”, modelo que adoptó la constituyente de 1979, que a la vez tuvo su antecedente en la constitución española de 1978 [2]; por lo que, si nuestro modelo económico basado en que la iniciativa privada es libre, indica que todos tenemos el derecho de desarrollar actividad comercial desde luego lícita. Este derecho debe estar regulado por el Estado, más aún en esta situación de emergencia sanitaria.  

El Estado interviene en la economía nacional que no debe confundirse con intervencionismo, esta intervención es justamente en la regulación de precios pero no de todos los productos, solo los de primera necesidad en tiempos normales. Para ello es necesario que se regule o mejor dicho se controle precios no solo en productos sino también en servicios en tiempos de emergencia nacional que, a nuestro criterio, es factible que se realice dicho control, sobre todo en medicinas que ahora tienen mayor demanda para las personas que hayan contraído la COVID-19.

Es de imperiosa necesidad que los servicios que brindan las clínicas a los pacientes infectados sean también supervisados por la autoridad competente. La regulación de precios en productos de primera necesidad es una necesidad nacional que hasta ahora no ha sido establecido por el Gobierno Central, lo que origina falta de regulación normativa importante que se conoce como vacío legal [3]  (vacatio legis); geranando impunidad que no hace bien a un Estado que tiene la responsabilidad de dotar de la legislación correspondiente a los operadores de justicia (jueces, fiscales y policías) para que ejerzan de manera oportuna sus funciones.

En este orden de ideas, el derecho sirve justamente para que no exista abuso de parte de cualquier ciudadano, menos de las autoridades que están en la obligación moral y legal de hacer cumplir el orden jurídico que no está suspendido del todo, pese a encontrarnos en un régimen de excepción, conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política, el que establece que “el estado de emergencia se da en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.

En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional. Es decir que toda persona que se aproveche de la situación que estamos viviendo tiene que ser juzgada conforme a ley; de ahí que, si no tenemos la legislación para que las autoridades judiciales, fiscales y policiales procedan conforme a sus atribuciones constitucionales y legales se estaría incurriendo en una omisión por parte del Ejecutivo que produce justamente impunidad frente a estos hechos que perjudican a las mayorías de ciudadanos de nuestro país. El control de precios y servicios es una obligación del Estado que tiene que hacerlo con la herramienta llamada ley, sino simplemente no estaría cumpliendo con su rol imperativo por mandato constitucional.

El Poder Ejecutivo hasta hoy, adolece de una visión de legislar con la finalidad de sancionar a todos aquellos que están lucrando con la necesidad de los peruanos y de los extranjeros que residen en territorio nacional. Desde aquí, pedimos con carácter de urgente que se emita y publique la legislación que necesaria para combatir la especulación o la adulteración de delitos que se encuentran tipificados en los artículos 234 y 235 del Código Penal; considerando que estas conductas penales se agravan en época de conmoción o calamidad públicas, tal como lo prevé el artículo 236 del mismo corpus iure.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos es quien tiene la responsabilidad política y legal por ser el asesor directo del Presidente de la Republica en temas legales, quien hasta ahora tiene pendiente en su agenda proponer la emisión del decreto supremo para superar el legal que impide la sanción penal de personas que están cometiendo esta clase de delitos.  

Ahora bien, el proyecto de ley presentado por la Fiscal de la Nación ante el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones constitucionales de acuerdo al numeral 7 del artículo 159 de la Carta Magna, es importante porque dotaría de la legislación requerida para contrarrestar a la delincuencia que está tomando espacio dentro de las necesidades sanitarias.

Esperemos que el primer poder del Estado lo apruebe y de este modo, el Poder ejecutivo lo promulgue en calidad de urgente al tratarse de legislación importante y necesaria.      


[*] Alex Ricardo Guerrero Sánchez es Magister en Ciencias Penales por la Universidad de San Martín de Porres. Candidato a ser Doctor en Derecho por la misma universidad. Ex Fiscal Provincial Penal. Ex Sub Gerente de Asesoría Jurídica en Derecho Penal y de Prevención de Delitos EsSalud. Ex Abogado Consultor de la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Ex Abogado de la Procuraduria Ad Hoc Anticorrupción. Ex Consultor de USAID en Derechos Humanos. Ex Defensor de Oficio. Profesor universitario.

[1] Shumpeter, J. Historia del análisis económico,19va ed. Ariel, p.21.

[2] López Guerra, Luis. Constitución Española. 9na ed., 1988, Madrid: Tecnos. 

[3] Cfr. Alex Ricardo Guerrero Sánchez, A propósito del delito de especulación en tiempos del coronavirus. En «La Ley». Recuperado de <https://laley.pe/art/9442/a-proposito-del-delito-de-especulacion-en-tiempos-del-coronavirus>.

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