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La importancia del ofrecimiento oportuno de pruebas en la contestación de la acusación para acreditar una teoría del caso en juicio oral

La importancia del ofrecimiento oportuno de pruebas en la contestación de la acusación para acreditar una teoría del caso en juicio oral

El autor sostiene que el plazo de 10 días para contestar la acusación fiscal es una de las oportunidades más importantes que tiene el procesado para preparar su defensa en orden a acreditar su teoría del caso. Por ello, señala que, sin una adecuada defensa técnica previa puede que el caso este perdido mucho antes de iniciarse el juicio oral.

Por Carlos Senisse Anampa

viernes 21 de diciembre 2018

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Solemos afirmar que en el juicio penal se prueba la culpabilidad o inocencia de un acusado. Veamos entonces el siguiente caso:

Juan, vigilante de seguridad de una empresa, fue acusado de haberse apropiado de diversos bienes de su empleadora en circunstancias en que se habría quedado solo con la custodia del inmueble. No obstante, él afirma que el día de los hechos no se quedó solo en el lugar, sino que había dos trabajadores que pueden testificar que no cogió ningún bien y que incluso en la carpeta fiscal está la tarjeta de asistencia que acredita que dichos trabajadores estuvieron todo el tiempo en el que Juan estuvo en el inmueble.

 

Sin embargo, cuando se le notificó la acusación, el abogado de Juan omitió ofrecer en su escrito la declaración de los dos trabajadores, así como la tarjeta de asistencia. Así, ya en juicio oral, Juan cambió a su abogado y ofreció las pruebas que acreditarían su inocencia. No obstante, estas fueron rechazadas y él fue condenado.

Casos como este suceden a diario en los juzgados penales y son mucho más notorios en el marco de la aplicación del aún llamado Nuevo Código Procesal Penal1. Es así, que alguno de ellos ha sido remediado mediante la invocación de la existencia de una defensa ineficaz (casación Nº 864-2016-Santa). Pero, este argumento no es aceptado, sino recién cuando se llega ante a la Corte Suprema y para ello el procesado en la mayoría de veces ya se encuentra privado de su libertad. En los casos en que la sentencia no puede casarse, la indefensión es irremediable.

¿Por qué pasa esto? ¿podemos evitarlo? Pues, si bien la afirmación inicial de este artículo es cierta, omite mencionar qué las herramientas para acreditar una teoría del caso en el juicio oral (inocencia del acusado, por ejemplo) se definen en una etapa anterior, esto es, en la etapa intermedia. Entonces, si en esta etapa se hace una defensa eficiente, situaciones como las descritas son perfectamente evitables.

Es por ello, que esta vez quiero referirme específicamente a la importancia que debemos darle a la contestación de la acusación (artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal, en adelante CPP).

El CPP prevé que después de notificada la acusación fiscal los demás sujetos procesales (dentro de los que sin duda se encuentra el acusado) tienen el plazo de diez días para:

a) observar la acusación,

b) deducir excepciones y otros medios de defensa,

c) solicitar la revocación o imposición de medidas de coerción y actuación de prueba anticipada,

d) pedir el sobreseimiento,

e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad,

f) ofrecer pruebas para el juicio,

g) objetar la reparación civil y

h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

Es así, que dentro de este plazo y mediante escrito el acusado debe indicar cuáles serán sus testigos y peritos, los datos necesarios para identificarlos y citarlos, así como también debe indicar sobre qué hechos serán examinados. En escrito también debe presentar los documentos que acreditan su versión, e incluso, sino los tiene, debe indicar la ubicación de estos para que el juez los requiera.

De este modo, el CPP permite a todas las partes ofrecer ampliamente sus medios de prueba exigiendo para ello principalmente que se indique los hechos sobre los que se referirán, es decir su pertinencia.

Son estos medios de prueba los que, junto con los ofrecidos por el fiscal y las demás partes, serán debatidos en la audiencia de control de acusación (art. 352.5° del CPP). Luego de este debate el juez de la investigación preparatoria decidirá de modo inimpugnable cuales serán admitidos y, por lo tanto, debatidos en juicio oral para acreditar la culpabilidad o inocencia del procesado.

Luego, una vez iniciado el juicio oral, solo se puede ofrecer como prueba nueva a la prueba que las partes conocieron de su existencia después de la audiencia de control de acusación. Y solo se puede reiterar el ofrecimiento de alguna prueba denegada en la audiencia de control de acusación si se propone una especial argumentación.

Por último, al finalizar la etapa probatoria del juicio oral (art. 385° del CPP) se prevé la posibilidad a pedido de parte o de oficio de realizar una inspección o reconstrucción de los hechos, así como la actuación de nuevos medios de prueba que resulten indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. Esto significa que solo se podría actuar estos medios de prueba si han quedado como manifiestamente necesarios en el debate probatorio.

Como podemos ver, las pruebas que se pueden ofrecer en juicio oral tienen requisitos excepcionales que en la práctica impedirán que el acusado pueda presentar pruebas a su favor si es que estas pudieron ser aportadas en la audiencia de control de acusación. Tal como sucedió en el ejemplo inicial donde al momento de requerirse el control de acusación la defensa ya sabía de la existencia de los testigos y de la documental mencionados por el propio acusado y no los ofreció dentro del plazo para contestar la acusación.

Todo lo descrito, convierte al plazo de los diez días para contestar la acusación fiscal en una de las oportunidades más importantes que tiene el procesado para preparar su defensa en orden a acreditar su teoría del caso en el juicio oral. Por lo tanto, no debemos esperar hasta el inicio del juicio oral para preocuparnos realmente por nuestro caso y las pruebas que acreditan nuestra teoría del caso, ya que sin una adecuada defensa técnica previa puede que el caso este perdido mucho antes de iniciarse el juicio oral.

 1En el Código de Procedimientos Penales también suceden muchos casos similares, pero las reglas más laxas de este permiten que se puedan presentar pruebas en juicio oral casi a última hora o inclusive en el transcurso del mismo contradictorio. Todo sujeto a la libre discrecionalidad de la Sala Penal.

(*)  Carlos Senisse es socio del estudio Senisse, Vega & MF Abogados. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y miembro honorario del taller de “Derecho Penal Económico y de la Empresa” de la misma universidad.

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