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Las 10 principales normas y jurisprudencias en Derecho de Familia del 2018

Las 10 principales normas y jurisprudencias en Derecho de Familia del 2018

Este es el ránking de lo más importante que ha ocurrido durante el 2018 en el Derecho de Familia. ¿Cuáles fueron las normas y las jurisprudencias más relevantes en esta materia? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de diciembre 2018

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Estando cerca de concluir el 2018 y, como es habitual en LALEY.PE, resumiremos a nuestros lectores lo más importante que ha ocurrido durante el año en las materias del Derecho más relevantes.

Así, en este listado les presentamos un recuento de las principales normas y jurisprudencias en materia de Derecho Familia que se hayan publicado o emitido en los últimos doce meses:
 

1. Con su sola declaración, la madre puede destruir la presunción de paternidad matrimonial.

Este fue, sin duda, el cambio normativo más importante del año. Se modificó el art. 362 del Código Civil, que regula la presunción de filiación matrimonial, a fin de establecer que, aunque se siga reputando que el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio tiene como padre al marido de la madre; dicha presunción ahora podrá quedar a un lado si la madre declara expresamente lo contrario, esto es, si la progenitora afirma que su esposo no es padre del menor.  

Así lo estableció la Ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, Decreto Legislativo N° 1377, publicada el viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano. Pueden revisar nuestra nota aquí.

2. Modifican Código de los Niños y Adolescentes: tenemos 3 nuevas causales de pérdida de la patria potestad

Se adicionaron tres nuevos supuestos en los que procede la suspensión de la patria potestad en caso se haya abierto proceso penal al padre o a la madre. Estos son: lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B del Código Penal), lesiones leves (art. 122) y agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (art. 122-B).

Así lo dispuso la Ley que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 30819, publicada el 13 de julio de 2018 en el diario oficial El Peruano. En los términos antes señalados se modificó el inciso h) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Nuestra nota aquí.

3. Crean autorización especial de viaje de menores

A pedido de unos de los padres, ahora los jueces podrán otorgar, en un plazo máximo de dos días, la autorización de viaje de menor, sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal. Esto será así siempre que el padre no solicitante se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad.

Así lo estableció la Ley Nº 30886, publicada el 19 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma incorporó el artículo 112-A al Código de los Niños y Adolescentes, a fin de regular esta autorización especial de viaje de menores. Puede revisarse nuestra nota aquí.

VEA TAMBIÉN: RánkingLALEY: Estas son las 24 modificaciones al Código Penal del 2018

4. Pleno Nacional de Familia de 2018: estas son las 5 conclusiones plenarias

La singularidad no puede ser exigida como requisito para declarar la unión de hecho, pues el artículo 326 del Código Civil y el artículo 5 de la Constitución no la prevé como tal. En consecuencia, la falta de singularidad ocasional o temporal no constituye impedimento para reconocer judicialmente la unión de hecho si esta cumple con los demás requisitos exigidos por la ley.

Este es una de la cinco conclusiones a la que se arribó en el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, celebrado los días 20 y 21 de setiembre de 2018 en la ciudad de Ica, con la participación de jueces superiores de la especialidad de las 34 corte superiores del país. Pueden revisar nuestra nota aquí.

5. Formulario para demadar filiación extramatrimonial y alimentos
 

El PJ aprobó un importante formulario durante este año: el de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes. De esta manera, las madres pueden tener facilidades para presentar las demandas de filiación y alimentos a favor de sus hijos menores de edad, debido a que el mismo es accesible y de fácil llenado por las usuarias.

Dicho formulario se aprobó mediante Resolución Administrativa N° 257-2018-CE-PJ, publicada el 12 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Puede ver nuestra nota aquí.

 

6. Es válido el reconocimiento de un hijo contenido en un anticipo de legítima

El reconocimiento de filiación extramatrimonial, para ser válido y eficaz, no solo puede estar contenido en una escritura pública que de manera específica y concreta este se refiera única y exclusivamente al reconocimiento de la filiación. Esto es, no necesariamente debe tratarse de una escritura pública de filiación extramatrimonial, sino que este puede encontrarse contenido en la escritura pública correspondiente a otros actos jurídicos, como el de anticipo de legítima. ¿Por qué razón? El artículo 390 del Código Civil solo exige que el reconocimiento conste en escritura pública.

Así lo estableció la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 1908-2015-Junín, publicada en la separata de casaciones del diario oficial El Peruano, con fecha 02 de mayo de 2018. Para revisar nuestra nota den clic aquí.

7. Si no procede el divorcio, ¿se deben desestimar también las pretensiones sobre alimentos o tenencia?

En los procesos de divorcio no es de aplicación la regla general de acumulación de pretensiones por la cual las accesorias corren la suerte de la principal, en aplicación del interés superior del niño y de la flexibilización de los principios y reglas procesales establecidas en el III Pleno Casatorio.

Por ello, las pretensiones accesorias que versen sobre derechos de los niños y adolescentes pueden ser amparadas pese a que la pretensión principal de divorcio sea infundada. Esto es así debido a que los hijos no pueden exponerse a la vulneración de sus derechos ante las desavenencias conyugales de ambos padres.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 2887-2016 La Libertad, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018. Puede revisar nuestra nota aquí.

8.  No siempre en el divorcio deben flexibilizarse las reglas procesales

El Tercer Pleno Casatorio establece que en los procesos de familia se debe dar la flexibilización procesal dado el carácter tuitivo de dichos procesos. Sin embargo, ello no debe suponer que se genere indefensión en alguna de las partes al resolverse un extremo que no fue objeto de controversia, ni mucho menos que se decida en abierta contradicción a la norma legal. Ello significaría negar el derecho de defensa y vulnerar uno de los principios básicos en los que se sustenta el sistema procesal moderno.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Cas. N° 991-2016 Lima Sur, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2018. Aquí puede leer nuestra nota.

9. TC: extinción de la patria potestad es una medida grave que requiere de una adecuada motivación

Es nula la resolución judicial que declara la extinción de la patria potestad sin explicar debidamente por qué adopta esta medida y no otra menos gravosa para los derechos de los menores de edad involucrados. Así lo precisó el Tribunal Constitucional en su STC Exp. Nº 02302-2014-PHC/TC. 

En dicha resolución, se declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano contra la resolución judicial que declaró en abandono a sus dos hijos menores de edad, extinguió la patria potestad y dispuso que los menores permanezcan en un centro de atención residencial hasta que sean promovidos en adopción o sean acogidos por una persona, familia o institución, además de restringir las visitas a los menores por parte de sus progenitores. Pueden leer nuestra nota aquí.

10. Poder Judicial aprobó protocolos de protección para menores de edad

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó recientemente dos importantes documentos que buscan mejorar el desarrollo de los procesos judiciales en beneficio de personas en condición de vulnerabilidad, así como también el incentivar la correcta aplicación de la justicia restaurativa referida en el proceso penal juvenil.

Así, la primera de las iniciativas aprobadas es el “Protocolo de protección de datos, imagen e integridad en el proceso penal para niñas, niños y adolescentes”, El segundo documento es el “Protocolo para la aplicación de la mediación penal juvenil”Aquí pueden revisar nuestra nota.

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