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Crean la Corte Superior especializada en crimen organizado y corrupción de funcionarios

Crean la Corte Superior especializada en crimen organizado y corrupción de funcionarios

Se ha fusionado la Sala Penal Nacional y el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios para crear una nueva corte superior. Lea aquí su estatuto y conozca qué delitos se juzgarán en cada uno de sus sistemas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de diciembre 2018

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Se ha constituido la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Esta corte tendrá competencia nacional y estará integrada por dos sistemas: el Sistema Especializado en Crimen Organizado y el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Asimismo, se ha aprobado el estatuto de dicha corte superior y se ha designado como su presidenta provisional a Inés Felipa Villa Bonilla, jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Así lo establece la Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano del domingo 30 de diciembre de 2018.

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La norma establece que el Sistema Especializado en Crimen Organizado conocerá de los delitos establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y en el numeral 1) del artículo 6 del presente Estatuto; con exclusión de los establecidos en el numeral 18) del citado precepto legal. Esto es, delitos de terrorismo, delitos contra la humanidad (con exclusión de la tortura simple) y delitos que conforme al Derecho Internacional Penal o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones a los derechos humanos; delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de su profesión, referidos a: homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión, siempre que se cometan por una organización criminal; delitos conexos a los delitos antes señalados; y delitos de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos antes mencionados.

Por su parte, el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios conocerá de los delitos establecidos en el numeral 18) del artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Esto es, delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

Asimismo, se establece que tratándose de los delitos conexos a los delitos contra la administración pública, así como los de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos mencionados, la competencia nacional, si se dan los elementos de contexto normativamente establecidos, corresponderá a los órganos jurisdiccionales nacionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Por último, se detalla que la Corte Suprema resolverá los conflictos de competencia que surjan entre los dos sistemas.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.318-2018-CE-PJ by on Scribd

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