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Lea el reglamento que regula la obligación de informar sobre beneficiarios finales

Lea el reglamento que regula la obligación de informar sobre beneficiarios finales

Se publicó el Reglamento de la norma que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Este establece, entre otros, el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de enero 2019

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Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el art. 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.

La obligación de presentar la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley del Impuesto a la Renta; b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 7; y, c) Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.

Así lo establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identifiación de los beneficiarios finales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-2019-EF, publicado el 08 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Además, se refiere que, de acuerdo al párrafo 4.2 del artículo 4 del D. Leg. 1372, son beneficiarios finales de los entes jurídicos las personas naturales que ostenten en un ente jurídico una posición similar o equivalente, según corresponda, a: i) Fideicomitente, ii) Fiduciario, iii) Fideicomisario o grupo de beneficiarios, y iv) Cualquier otra persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico.

Se entiende por control efectivo final a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico. En el caso que los beneficiarios finales de los fideicomisos estén aún por designarse, se considera a la persona natural en beneficio de la cual se ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.

Ud. puede descargar el decreto supremo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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