Se encuentran obligados a presentar la declaración de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo a lo establecido en el art. 7 de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.
La obligación de presentar la declaración del beneficiario final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto: a) Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley del Impuesto a la Renta; b) La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país, de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 7; y, c) Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el impuesto a la renta.
Así lo establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identifiación de los beneficiarios finales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-2019-EF, publicado el 08 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Además, se refiere que, de acuerdo al párrafo 4.2 del artículo 4 del D. Leg. 1372, son beneficiarios finales de los entes jurídicos las personas naturales que ostenten en un ente jurídico una posición similar o equivalente, según corresponda, a: i) Fideicomitente, ii) Fiduciario, iii) Fideicomisario o grupo de beneficiarios, y iv) Cualquier otra persona natural que tenga la calidad de partícipe o inversionista que ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades del ente jurídico.
Se entiende por control efectivo final a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico. En el caso que los beneficiarios finales de los fideicomisos estén aún por designarse, se considera a la persona natural en beneficio de la cual se ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.
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