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Publican Reglamento de la Ley de extinción de dominio: las atribuciones de jueces y fiscales

Publican Reglamento de la Ley de extinción de dominio: las atribuciones de jueces y fiscales

Se ha publicado el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio. En esta nota no solo podrás descargar esta importante norma sino también conocer las atribuciones de la policía, del procurador público, del fiscal y del juez y sala especializados en extinción de dominio [Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS].

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de febrero 2019

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La sentencia que dispone la extinción de dominio es declarativa y constitutiva. Declarativa en cuanto a la ilicitud del origen o destino de los bienes patrimoniales, y constitutiva respecto a que los derechos y bienes pasan a favor del Estado.

Así lo establece el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano del viernes 1 de febrero de 2019.

El reglamento establece las reglas procedimientales de la pérdida de dominio. Así, establece que corresponderá al Fiscal Especializado, esto es, al representante del Ministerio Público con competencia en Extinción de Dominio, dirigir, realizar y coordinar la indagación patrimonial en materia de extinción de dominio que se haga sobre un bien que se encuentre en el distrito fiscal al cual pertenece. La norma señala, además, que en la etapa de indagación patrimonial, el Fiscal Especializado realiza todos los actos conducentes a recopilar los elementos materiales probatorios y evidencias, que demuestren que los bienes objeto del proceso provienen de actividades ilícitas o están destinados a las mismas.

Por su parte, se establece que al Juez Especializado del distrito judicial donde se haya iniciado la indagación patrimonial corresponde asumir el proceso en su etapa judicial y emitir la correspondiente sentencia. Igualmente, el reglamento establece que el Juez Especializado conocerá, en primera instancia, las medidas cautelares la etapa judicial y todas sus incidencias.

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Mientras que la Sala Especializada conocerá, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto contra los autos y sentencias emitidos por el Juez Especializado en primera instancia.

Por su parte, se dispone que el Procurador Especializado, en su calidad de representante y defensor jurídico del Estado, coadyuva en la indagación patrimonial y participa en el trámite del proceso. Así, podrá solicitar la realización de actos de indagación, ofrecer pruebas, participar en las diligencias que se le comuniquen de acuerdo a su interés jurídico, y tener acceso a la información recabada, sin menoscabo de las competencias que corresponden al Fiscal Especializado como director de la indagación patrimonial. Igualmente, podrá interponer los recursos correspondientes.

Finalmente, se dispone que la Policía Especializada realiza, bajo la dirección del Fiscal Especializado, las acciones de indagación patrimonial, así como las demás diligencias que resulten oportunas y necesarias para cumplir los fines del proceso de extinción de dominio. Asimismo, se establece que en el caso de la ejecución de una medida cautelar, la Policía Especializada estará a cargo de la planificación operativa y de la adopción de las medidas de seguridad para el éxito de la medida, en coordinación con el Fiscal Especializado.

Por otro lado, se regula lo concerniente a las medidas cautelares. Se dispone que esta son accesorias y tienen como fin evitar que los bienes patrimoniales que son materia del proceso de extinción puedan ser ocultados, vendidos, gravados, transferidos o puedan sufrir deterioro, extravío o destrucción que disminuya su valor, o suspender su uso o destinación ilícita cuando sea necesario. Asimismo, se refiere que aseguran la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y de contenido patrimonial de la sentencia que declare la extinción de dominio, así como el traspaso de la titularidad de los bienes al Estado representado por el PRONABI.

Ud. puede descargar esta importante norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.007-2019-JUS by on Scribd

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