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Tottus discriminó a mujer transexual al impedir su ingreso a local por «restricciones de tránsito» por sexo dictadas en pandemia

Tottus discriminó a mujer transexual al impedir su ingreso a local por «restricciones de tránsito» por sexo dictadas en pandemia

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de octubre 2022

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El Indecopi resolvió que el supermercado Tottus discriminó a una mujer transexual por impedirle el ingreso a una de sus tiendas. En su defensa, el supermercado Tottus le atribuyó la responsabilidad a las restricciones de tránsito dictadas en pandemia que dispusieron que los hombres circularan los lunes, miércoles y viernes, mientras que las mujeres los martes, jueves y sábados.

Esta restricciones fueron decretadas en abril de 2020, debido a la pandemia por el coronavirus y tuvieron como finalidad reducir los índices de contagios en el país.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se narra cómo ocurrieron los hechos: intentó ingresar, pero se le impidió el acceso, se le solicitó el DNI y pese a presentarlo no se le permitió acceder a las instalaciones del supermercado. Tuvo que llegar un policía para permitir que acceda. La mujer transexual pidió el libro de reclamaciones, Tottus le ofreció un vale de 100 soles que fue aceptado. Luego de unos días, la mujer transexual interpuso su denuncia ante el Indecopi. 

Los abogados de Tottus dijeron que nunca se le impidió el acceso, pues el personal de la empresa le solicitaba el DNI a todos los clientes antes de que ingresen a la tienda comercial.

Así, en primera instancia, Indecopi multó con 5 UIT a Tottus por infringir el artículo artículos 1.1, literal d), y 38 del Código, pues le prohibió el ingreso a la denunciante debido a su identidad de género.

Artículo 1.- Derechos de los consumidores

1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: 

d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

El artículo citado establece que los proveedores se encuentran prohibidos de emitir discriminación alguna respecto de los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen, así como de realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas.

Líneas más abajo, la Comisión también concluyó que denominar “el señor Carrión” o “parte denunciante” cuando se trataba de una mujer transexual es discriminatorio. Esta resolución fue apelada, sin embargo, la segunda instancia del Indecopi determinó que sí se produjo la discriminación contra la mujer transexual, pero rechazó la multa que se le impuso al supermercado.

¿Qué resolvió Indecopi en segunda instancia?

El Indecopi invocó la norma que decretó las restricciones de tránsito por criterio de sexo, es decir, la normativa que produjo los hechos descritos en la denuncia, según los abogados de Tottus. 

Esta disposición fue desarrollada en el Decreto Supremo 057-2020-PCM, Decreto Supremo que modificaba el artículo 3° del Decreto Supremo 051- 2020-PCM, que prorrogaba el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, cuyo tenor se indicó lo siguiente:

Artículo 1.- Incorporación de numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM

Incorpórese el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria (…)

3.8 Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. (…)” (subrayado agregado)

 

Tal como se lee, la norma en la que Tottus pretendió justificar los hechos descritos en la denuncia también proscribe la discriminación. En ese sentido, el Indecopi dispuso que Tottus debía remitirle una carta de disculpas y brindar capacitación a su personal para que tomen consciencia y cesen las prácticas discriminatorias en contra de sus clientes.

En esa línea, el documento determina que estas capacitaciones deben enfocarse en la atención al cliente y sugiere que sean dictadas por una institución especializada en derechos humanos.

Tras analizar la multa impuesta, el Indecopi dispuso que la Comisión de Protección al Consumidor-Sede Lima Sur 2 emita un nuevo pronunciamiento sobre la sanción aplicable a Tottus, para que gradúe la sanción a imponerse, es decir, Tottus debe ser multado, pero de forma proporcionada al daño producido.

46. De este modo, de la revisión del expediente, esta Sala coincide con la opinión de la primera instancia respecto a que existen indicios suficientes que acreditan que el personal de seguridad de Tottus negó el acceso al establecimiento a la parte denunciante por su identidad de género. Por el contrario, Tottus no ha presentado ningún medio probatorio que contradiga lo manifestado por la parte denunciante o, en su defecto, que corrobore alguna de las alegaciones brindadas en su defensa.

 

47. En efecto, si bien Tottus indicó que su personal de seguridad había solicitado a la parte denunciante su DNI debido a las restricciones de tránsito vigentes en ese momento -las cuales restringían el libre tránsito de las personas según su sexo-, de la revisión de la norma que impuso dichas restricciones, no se advierte que para su cumplimiento era necesario exigir la presentación del DNI a las personas.

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