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Cortes superiores deben usar el control biométrico de procesados y sentenciados libres

Cortes superiores deben usar el control biométrico de procesados y sentenciados libres

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha exhortado al uso obligatorio del registro y control biométrico de procesados y sentenciados libres. Asimismo, se precisa en qué casos corresponde al Ministerio Público o al Poder Judicial el control de las reglas de conducta en las medidas de comparecencia con restricción.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de abril 2019

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Se ha exhortado el uso obligatorio del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, por parte de todos los órganos jurisdiccionales de los distritos judiciales donde ya se haya implementado el sistema de control biométrico.

Así lo dispone la Resolución Administrativa Nº 127-2019-CE-PJ, publicada el martes 23 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, se ha dispuesto que en las cortes superiores del país, donde se encuentra implementado en su totalidad el Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el control de las reglas de conducta en las medidas de comparecencia con restricción que se dicten; y al Poder Judicial las reglas y medidas impuestas en la sentencia condenatoria.

VEA TAMBIÉN: Corte Superior de Crimen Organizado: implementan Edicto Judicial Electrónico

Del mismo modo, se señala que en los procedimientos sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940, el control de las reglas de conducta, tanto en las medidas cautelares de coerción personal como en las fijadas en la sentencia, se encuentra a cargo del Poder Judicial.

Por último, se exhorta a los magistrados de las diversas cortes superiores del país y de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, a utilizar las herramientas tecnológicas del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, en las solicitudes de los procesados o sentenciados libres, que están sujetos a medidas limitativas de derechos y que por motivos debidamente sustentados y justificados se encuentren fuera de la sede o el distrito judicial en el que está ubicado el órgano jurisdiccional que dictó las anotadas medidas.

Para ello, se señala que se debe facultar su registro y control biométrico en otra sede o distrito judicial, previa articulación del mecanismo legal correspondiente por parte del interesado, debiendo el magistrado competente, de ser el caso, emitir la autorización con la debida motivación.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.127-2019-CE-PJ by on Scribd

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