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Se ha aprobado la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro Personal de los actos de separación de cuerpos y unión de hecho en el plazo preferente de calificación de 72 horas. Este plazo también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Así lo establece la Resolución N° 102-2019-SUNARP/SN, publicada el miércoles 1 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Por tal motivo, la norma modifica la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, que estableció nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para determinados actos registrales.
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En los considerandos de la resolución se detalla que ambos actos inscribibles han tenido un incremento considerable en el registro. En el caso de la separación de cuerpos, cuando este tiene origen convencional para fines del divorcio ulterior; y, tratándose de la unión de hecho, en el reconocimiento de derechos sucesorios, previsionales y para fines de adopción.
Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Res.102-2019-SUNARP-SN by on Scribd