Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Entidades y empresas: demandas solo le serán notificadas por casilla electrónica

Entidades y empresas: demandas solo le serán notificadas por casilla electrónica

Las instituciones públicas y empresas privadas que sean parte de los procesos que ya se tramitan con el EJE, solo serán notificadas en sus casillas electrónicas. Esto incluye a Indecopi, Sunat, Sunarp, Tribunal Fiscal, organismos reguladores, municipalidades, procuradurías públicas, empresas de telecomunicaciones, entre otros.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de mayo 2019

Loading

[Img #24716]

La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial deberá realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones públicas o empresas privadas involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a fin de viabilizar la remisión de las resoluciones judiciales que disponen el emplazamiento de las demandas a los respectivos domicilios procesales electrónicos (constituido por las casillas electrónicas del Poder Judicial).

Entre estas entidades se encuentran: Sunarp, Tribunal Fiscal, Indecopi, organismos reguladores, Asbanc, Sedapal, Fonafe, empresas de telecomunicaciones, municipalidades, procuradurías públicas, entre otros. 

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 192-2019-CE-PJ, publicada el martes 21 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Ahora los certificados de antecedentes penales se imprimirán en papel bond

En dicha resolución se recuerda que resulta válida la notificación del emplazamiento de la demanda a través de mecanismos electrónicos, siempre que se haya manifestado la voluntad expresa de ser notificado por dicho medio. 

Igualmente, se refiere que se ha logrado identificar a diversas instituciones públicas, así como empresas privadas, como partes procesales involucradas en procesos judiciales que se tramitan mediante el EJE, tales como: Indecopi, Sunat, Sunarp, Tribunal Fiscal, organismos reguladores, Asbanc, Sedapal, Fonafe, empresas de telecomunicaciones, municipalidades, procuradurías públicas, entre otros. Del mismo modo, se precisa que, en el caso de la Sunat e Indecopi, por manifestación de voluntad expresa de las mismas, ya se viene notificando el emplazamiento de las demandas a través de la casilla electrónica.

Por ello, se refiere que se harán las gestiones pertinentes a efectos que las demás instituciones públicas o empresas privadas también sean emplazadas por el mismo medio (casillas electrónicas).

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.192-2019-CE-PJ by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS