Lunes 06 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunedu niega licenciamiento y ordena el cierre de la Universidad Telesup

Sunedu niega licenciamiento y ordena el cierre de la Universidad Telesup

La Sunedu denegó el licenciamiento institucional a la Universidad Telesup. Dicho centro de estudios, que cuenta con una Facultad de Derecho, deberá cesar sus actividades en un plazo no mayor de dos años. ¿Esta decisión es definitiva? ¿Qué pasará con sus más de 20 mil alumnos? Aquí lo precisamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de mayo 2019

Loading

[Img #24819]

Telesup es la octava universidad a la que se le niega el licenciamiento institucional. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) concluyó que el centro de estudios no cumplió con la gran mayoría de las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley Universitaria.

Así lo estableció el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la Resolución N° 068-2019-SUNEDU/CD, publicada el jueves 30 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

En dicha resolución, la Sunedu señaló que «corresponde la desaprobación del PDA [Plan de Adecuación] presentado por la Universidad, dado que los resultados, acciones y actividades no guardan relación entre sí, lo cual no asegura que los resultados trazados permitirían subsanar las observaciones y asegurar el cumplimiento de las CBC [Condiciones Básicas de Calidad]».

Igualmente, la Sunedu estableció que «en el presupuesto no se detallan los costos para la ejecución de actividades que contribuyan al cumplimiento de las CBC. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de una DAP [Diligencia de Actuación Probatoria], se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y tres (33) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad».

VEA TAMBIÉN: Sunedu anuncia reducción en costo de reconocimiento de grados y títulos extranjeros

Por estas razones, se determinó que la Unviersidad Telesup, que tiene una población de 20.274 alumnos, quedó automáticamente impedida de realizar procesos de admisión o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, en un plazo máximo de 60 días calendario, deberá informar a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años.

También en un plazo máximo de 60 días calendario, Telesup deberá remitir a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

Del mismo modo, en un plazo de quince (15) días calendario desde su celebración, deberá informar a Sunedu los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. 

¿Es impugnable esta decisión?

La propia resolución señala que no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida. Por ello, podrá ser impugnada ante el propio Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Eso sí, se establece que la impugnación no suspenderá sus efectos.

Igualmente, luego de esta decisión, la Universidad Telesup podrá acudir a un proceso contencioso administrativo a fin de cuestionar judicialmente esta medida.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.068-2019-SUNEDU-CD by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS