Lunes 06 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunarp: en 48 horas se levantarán hipotecas y bloqueos

Sunarp: en 48 horas se levantarán hipotecas y bloqueos

En 48 horas se atenderán las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de levantamiento de bloqueo y levantamiento de hipoteca. Conoce en qué casos Sunarp otorgará este plazo preferente de calificación aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de junio 2019

Loading

[Img #24962]

Se ha aprobado la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de levantamiento de bloqueo y levantamiento de hipoteca, para un solo predio, de un solo titular registral y que recaiga sobre una sola partida registral, en el plazo preferente de calificación de 48 horas. Este plazo también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.

Así lo establece la Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN, publicada el miércoles 12 de junio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Por tal motivo, la norma modifica la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, que estableció nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para determinados actos registrales.

VEA TAMBIÉN: Sunarp: en 72 horas se inscribirán la unión de hecho y la separación de cuerpos

En los considerandos de la resolución se detalla que la aplicación de plazos preferentes de calificación no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción sino también en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad. 

Asimismo, se refiere que la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considera: i) La naturaleza del acto inscribible, ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también, iv) la capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por la Sunarp no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res. N°127-2019-SUNARP-SN by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS