Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Poder Judicial: Acuerdo de colaboración con Odebrecht se mantendrá en reserva

Poder Judicial: Acuerdo de colaboración con Odebrecht se mantendrá en reserva

La Corte Superior de Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios anunció que el acuerdo con Odebrecht no será íntegramente publicado. Señaló que solo puede difundirse la parte resolutiva de la sentencia; de lo contrario, podría afectarse la investigación del Equipo Especial Lava Jato.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de julio 2019

Loading

[Img #25294]

La Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios emitió un comunicado en el que negó que sea posible que se publique íntegramente la sentencia que aprobó el Acuerdo de Beneficios de Colaboración Eficaz suscrito entre la Fiscalía Supraprovicial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la empresa constructora Odebrecht.

En el comunicado se especifica que el proceso de colaboración eficaz es de naturaleza especial y autónomo, no contradictorio, y que está basado en el principio de consenso entre las partes y la justicia penal negociada. Por ende, «se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial, de conformidad con el artículo 1.1  y  2.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301 [norma que modificó el Código Procesal Penal en lo que respecta al proceso especial por colaboración eficaz]».

A su vez, se señala que, conforme lo establece el dispositivo legal antes mencionado, en su artículo 2.7, el Proceso Especial de Colaboración Eficaz solo es de conocimiento del fiscal, del colaborador y su defensa, el agraviado –en su oportunidad– y el juez.

Es más, se agrega que el juzgado estando a lo establecido por el artículo 35.2 del mismo reglamento, cuando ha emitido sentencia le corresponde comunicar, vía oficio, solo el fallo de la misma a los órganos fiscales y judiciales, según fuera el caso, para su cumplimiento.

VEA TAMBIÉN: Rafael Vela: Odebrecht reconoció pago de sobornos por Gasoducto Sur Peruano

Es por ello que se refiere que la jueza María Álvarez Camacho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos Corrupción de Funcionarios, quien se encargó de homologar el acuerdo de colaboración eficaz, se dirigió al despacho de la presidencia de la Corte Superior para expresar lo siguiente:

«Tengo el honor de dirigirme a Ud., y en atención a diversas publicaciones periodísticas que vienen haciendo referencia que correspondería a esta judicatura el determinar la publicación del íntegro de la resolución que aprobó el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz celebrado el 15.02.2019 entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Equipo Especial, Procuraduría Pública Ad Hoc, la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Perú, y cuatro de sus dependientes (sin reserva de su identidad); corresponde poner de su conocimiento: 

– Que, dichas afirmaciones no se ajustan a las reglas del trámite del proceso especial, toda vez que, según el art. 2.7 del Reglamento de Colaboración Eficaz se establece como principio que rige el proceso el de RESERVA, que no hace distingo entre el trámite o la sentencia que lo apruebe (incluso si ha sido declarada consentida).

 

– Que, si bien, podría plantearse un incidente para atender algún pedido de publicidad de dicha resolución, debemos informar que ello no ha ocurrido por parte de los sujetos procesales legitimados, dentro del estadio en que nos encontramos, esto es, de ejecución de sentencia; tanto más –y lo informo de manera genérica–, si dentro del contenido de la referida resolución no solo se hace referencia a hechos delatados sino también a los mecanismos de corroboración (elemento de convicción), y sobre otra información relevante obtenida para otros casos […] por lo que decidirlo unilateralmente este órgano jurisdiccional significaría, por un lado, desconocer el trámite de incidencias en ejecución de sentencias, y por otro, podría significar una afectación a la tesis de investigación y estrategia de actuación de fiscalía, conforme a las funciones y atribuciones que la Constitución le ha confiado”.

Ud. puede descargar este comunicado aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:
 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS