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La más reciente obra de Eloy Espinosa-Saldaña: «Sobre los límites del juez constitucional”

La más reciente obra de Eloy Espinosa-Saldaña: «Sobre los límites del juez constitucional”

Conversamos con el magistrado constitucional Eloy Espinosa-Saldaña sobre la publicación de su más reciente obra «Sobre los límites del juez constitucional”. Entre otras cosas, refiere que actualmente son múltiples las competencias de los jueces constitucionales, pero que es importante entender que estas no carecen de límites.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de octubre 2019

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Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, catedrático en varias universidades peruanas y extrajeras, y además, actualmente magistrado del Tribunal Constitucional, presenta el 23 de este mes su último libro, intitulado “Sobre los límites del Juez Constitucional”.

Esta presentación se realizará en la Sala de Conferencias 2 del Pabellón de Estudios Generales Letras de la Pontificia Universidad Católica.

Para la ocasión, además de contar con la intervención de Espinosa-Saldaña como autor del libro, se tendrá los comentarios en vivo de Néstor Pedro Sagüés (Profesor Emérito de la Universidad de de Buenos Aires-Argentina), Fernando Rey Martínez (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid-España), Alfredo Villavicencio (Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú) y Elena Alvites (Coordinadora de la maestría de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú).

Para que nos comente mayores detalles sobre su obra, LaLey.PE entrevistó al magistrado Espinosa-Saldaña, quien además refirió que, en la medida que actualmente son múltiples las competencias de los jueces constitucionales, es importante entender que estas no son carentes de límites.

¿Ha cambiado mucho el margen de competencias de un juez constitucional?

Hoy cada vez es más frecuente la descalificación de lo que se considera inconstitucional. Además, y lo que resultaba imposible hace unos años, actualmente los diferentes actores políticos, económicos y sociales  en el Perú cada vez reclaman con mayor intensidad una respuesta de los jueces (zas) y, sobre todo, del Tribunal Constitucional, respuesta mediante la cual buscan una salida jurídica para resolver grandes controversias.

Esta situación hoy otorga una enorme responsabilidad a los jueces y juezas constitucionales. Estos juzgadores ahora deben asegurar que la distribución del poder, las fuentes de creación del Derecho o las diferentes disciplinas y sus instituciones tienen que comprender y desarrollarse a través de lo recogido en los parámetros constitucionales y convencionales.

Estos jueces y juezas deben también garantizar que el quehacer político respete esos mismos parámetros; asegurar el fortalecimiento de una dinámica de integración social dentro de un Estado determinado; y, finalmente, moderar, mediar y resolver bajo parámetros jurídicos los conflictos más relevantes dentro de una sociedad determinada. Como bien puede apreciarse, es mucho lo que se le pide actualmente a un juez o una jueza constitucional.

¿Cómo puede ahora un juez o una jueza constitucional asumir tantas tareas?

Jueces y juezas constitucionales cuentan con muchos instrumentos: el uso de una serie de técnicas jurídicas, algunas de carácter procesal y otras que podrían calificar como de corte material; el apoyo de las diferentes perspectivas y técnicas de la argumentación jurídica. Todo ello independientemente de que la visión del Derecho y del constitucionalismo contemporáneo no es la misma en todos los actores jurídicos en general y los jueces y juezas constitucionales en particular.

Luego de este recuento de tantas atribuciones y tantos mecanismos para ejercerlas es sin duda valioso, pero también nos deja importantes preocupaciones, vinculadas a quién puede limitar la labor de un(a) juez(a) constitucional, y bajo qué parámetros.

Ese es justamente el sentido de este libro. Aquí se busca explicar cómo, tomando en cuenta lo que hoy se entiende como constitucionalismo contemporáneo (con sus diversas manifestaciones), ahora se cuenta con jueces y juezas constitucionales con múltiples competencias, las cuales no pueden ser entendidas como carentes de límite alguno.

Ahora bien, la auto restricción de ese juez o esa jueza no debe ser el único límite a tomar en cuenta. Conviene además tener presente que estamos ante intérpretes calificados y de cierre de una Constitución, Constitución a la cual debe comprenderse de forma sistemática y hasta convencionalizada (de acuerdo con los tratados que este país ha suscrito, la aplicación de los pronunciamientos vinculantes que se desprenden de esos tratados, o incluso de conformidad con normas a las cuales se les asigna un alcance de ius cogens).

De otro lado, los jueces y juezas constitucionales son autoridades y cuentan por ende con un poder que deben ejercer de forma racional, razonable, motivada y respetuosa de las competencias de las demás personas y entidades. Finalmente, los jueces y juezas constitucionales, precisamente por la naturaleza jurisdiccional de su tarea, no pueden resolver en base a parámetros de calidad u oportunidad; no pueden desconocer lo que le piden resolver los interesados (las pretensiones planteadas), la misma «convencionalización del Derecho», la expertise y el conocimiento que otras disciplinas no jurídicas le pueden dar; y, finalmente, la complejidad de los casos que debe resolver. Todo esto se encuentra desarrollado en mi último libro.

Conviene entonces tener claro qué puede pedirse a un juez (o a una jueza) y qué no corresponde solicitarle…

Justamente esa es la finalidad de este libro. Poner en conocimiento de todos(as) con qué margen de acción cuenta quien juzga, ver las ventajas y los riesgos que trae aquello para la protección del Derecho y los derechos de todos nosotros(as). Ojalá que este texto, el cual recoge buena parte de lo que fuese mi tesis doctoral considerada sobresaliente summa cum laude en España, sea de utilidad en este sentido.

     

     

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