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Este es el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Este es el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Se acaba de publicar un nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Igualmente, se han añadido en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo nuevas infracciones graves y muy graves en las que puede incurrir el empleador relacionadas al acoso sexual en el trabajo. [DESCARGUE la norma aquí].

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de julio 2019

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El empleador incurrirá en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales si no adopta las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 

Igualmente, calificarán como infracciones muy graves el no iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, no otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección contra el hostigamiento sexual, y no cumplir con emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, publicado el lunes 22 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano. Esta norma, además, ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

VEA TAMBIÉN: Estas son las últimas modificaciones al Reglamento General de la Ley del Servicio Civil

¿Qué establece el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual?

Entre otras cosas, se establece que el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual tiene por finalidad proteger a la víctima durante todo el desarrollo del mismo y sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz.

Se establece que las instituciones con veinte (20) o más trabajadores/as, estudiantes o personal en general, deberán contar con un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual recibirá las quejas o denuncias, dicta medidas de protección, investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento de los casos, según corresponda.

Dicho comité deberá estar compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/ as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.

Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Por otro lado, la norma modifica los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de establecer las siguientes nuevas infracciones:

“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales

Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

(…)

23.10 No cumplir con la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo a lo previsto en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”. 

 

“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(…)

24.22 No adoptar las medidas previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual». 

 

“Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

(…)

25.15 No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

(…)

25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual.

25.25 No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección previstas en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual, así como el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual.

25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”.

Ud. puede descargar el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.014-2019-MIMP by La Ley on Scribd

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