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Congreso aprobó una reforma parcial de la inmunidad parlamentaria

Congreso aprobó una reforma parcial de la inmunidad parlamentaria

El Pleno del Congreso aprobó modificar el art. 93 de la Constitución sobre levantamiento del fuero parlamentario. Sin embargo, no se recogió la propuesta del Ejecutivo para delegar esto en la Corte Suprema. Propuesta será sometida a referéndum.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de julio 2019

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El Pleno del Congreso aprobó con 78 votos el dictamen de la Comisión de Constitución respecto al levantamiento de inmunidad parlamentaria, que modifica el artículo 93 de la Constitución. En contra votaron 32 congresistas y se registraron 3 abstenciones.

A pesar de ser aprobada en el Pleno del Congreso, no alcanzó los 87 votos requeridos para que la reforma sea ratificada en una segunda legislatura, por tratarse de una modificación a la Constitución. Por ello, deberá ser sometida a consulta popular mediante un referéndum, conforme al artículo 206 de nuestra Carta Política.

Al manifestar su voto en contra de la iniciativa, los parlamentarios de Peruanos por el Kambio señalaron que el texto desnaturalizaba la iniciativa original presentada por el Ejecutivo, la cual proponía delegar en la Corte Suprema el levantamiento de la inmunidad de los congresistas. 

Y es que del texto aprobado se puede advertir que se mantiene el sistema actual por el cual los congresistas, desde el acto de su elección hasta un mes después de cesar en sus funciones, no podrán ser procesados o privados de su libertad «sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente».

La única excepción a esta regla es en los casos de los procesos penales contra un congresista iniciados con anterioridad a su candidatura. En estos casos, se establece que «la ejecución de la sentencia firme en estos procesos será dispuesta para la Corte Suprema sin autorización del Congreso de la República».

VEA TAMBIÉN: Martín Vizcarra: Levantamiento de inmunidad debe estar a cargo del Poder Judicial

¿Qué dice el actual art. 93 de la Constitución? Lo que proponía el Ejecutivo y el texto aprobado en el Congreso

El texto actual del artículo 93 de la Constitución establece lo siguiente:
 

«Artículo 93°.- Inmunidad parlamentaria

Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento».

La propuesta del Ejecutivo planteaba una significativa reforma de la inmunidad parlamentaria, otorgándole a la Corte Suprema (en sustitución del Parlamento) la atribución de decidir si el congresista debía o no ser procesado:
 

«Artículo 93°.- Inmunidad parlamentaria.

Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia de la República, salvo el caso de delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. El pronunciamiento sobre el pedido de levantamiento de inmunidad debe darse dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles tras ser recibido.

En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento del fiscal de la Nación.

No es necesario el levantamiento de inmunidad para la detención o continuar con el juzgamiento de un congresista por los procesos iniciados antes de su elección. En tales casos, no se requiere pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Congreso.

Los procesos penales contra congresistas que se deriven del levantamiento de la inmunidad parlamentaria o de la comisión de delito flagrante son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Corresponde al Pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años».

No obstante, el texto aprobado hoy en el Pleno, que deberá ser sometido a referendum, modifica parcialmente la redacción del artículo 93 de la Constitución, manteniéndose la atribución del Congreso de levantar la inmunidad de sus miembros:
 

«Artículo 93°.- Inmunidad parlamentaria.

Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

La inmunidad parlamentaria garantiza el funcionamiento del Congreso y el ejercicio de la función congresal. Los congresistas, desde el acto de su elección hasta un mes después de cesar en sus funciones, no pueden ser procesados o privados de su libertad sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente.

En caso de flagrante delito, el congresista es puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arresto, a fin de que se autorice o no la continuación de la detención y del proceso penal corrrespondiente.

La inmunidad parlamentaria no suspende ni paraliza los procesos penales contra un congresista iniciados con anterioridad a su candidatura. La ejecución de la sentencia firme en estos procesos será dispuesta para la Corte Suprema sin autorización del Congreso de la República y en cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la ley.

La Corte Suprema solicita la autorización referida en el presente artículo de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley».

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