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Aplicación de norma anti-elusiva general: Establecen forma y condiciones en que el administrado fiscalizado debe declarar

Aplicación de norma anti-elusiva general: Establecen forma y condiciones en que el administrado fiscalizado debe declarar

La Sunat determinó la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado debe declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma anti-elusiva general. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de julio 2019

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Se ha establecido la forma y condiciones en que el administrado fiscalizado debe declarar, en el marco del procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los sujetos involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma anti-elusiva general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62-C del Código Tributario (CT). 

En tal sentido, se precisa que está obligado a presentar la declaración el sujeto fiscalizado que haya sido notificado con el informe emitido por el área de fiscalización o de auditoría que lleva a cabo el referido procedimiento. La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor, órgano que debe emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del CT.

A fin de realizar tal declaración el sujeto fiscalizado debe utilizar el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” (que podrá descargarse de SUNAT Virtual a partir del 1 de agosto), ingresando la información que se solicita en él y siguiendo las instrucciones que detalla. Después la declaración debe presentarse a la Sunat, de acuerdo a lo siguiente: i) los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT; ii) los demás sujetos fiscalizados en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.  

Así lo establece la Resolución Nº 152-2019/SUNAT, publicada el miércoles 31 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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La citada resolución también dispone que la declaración deba realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general, aprobados mediante Decreto Supremo Nª 145-2019-EF. Cualquier modificación de la información declarada solo podrá realizarse dentro del mencionado plazo.

Finalmente, se precisa que la remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día en que surta efecto la notificación del informe, tal como lo establece el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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