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Piura: 6 meses de prisión preventiva para oficial EP por tocamientos indebidos a menor

Piura: 6 meses de prisión preventiva para oficial EP por tocamientos indebidos a menor

Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla dispuso seis meses de prisión preventiva para el mayor EP Carlos Trauco por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de una adolescente de 15 años.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de julio 2019

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Cecilia Gonzáles Novoa, magistrada del Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla (Piura), dispuso seis meses de prisión preventiva para el mayor EP Carlos Enrique Trauco Galán.

Al oficial se le imputa el presunto delito de tocamientos indebidos a una menor de 15 años, quien era estudiante del Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo.

Esta medida fue obtenida por solicitud del fiscal provincial José Silva Mechato, en el marco de la investigación a su cargo por el presunto delito contra la libertad sexual.

De acuerdo a la denuncia policial, Carlos Trauco llamó a la menor a su oficina para amonestarla por encontrarla fuera de los dormitorios. Es en dicha circunstancia donde le habría sujetado de las manos para tocarla indebidamente en diferentes partes del cuerpo. Luego, la víctima contó lo ocurrido a sus compañeros y a su padre, quien presentó la denuncia ante las autoridades.

El fiscal presentó en audiencia el acta de la entrevista única en Cámara Gesell practicada a la menor, donde narra de manera coherente y detallada lo sucedido. También el acta de visualización de una conversación por redes sociales de la menor, entre otros elementos de convicción.

Trauco Galán será trasladado al penal de Piura, donde permanecerá mientras dure la investigación  en su contra, el cual podría condenarlo a una pena no menor de 13 ni mayor de 16 años.

Cabe señalar que el artículo 176 del Código Penal regula el delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento de la siguiente forma:

«Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.

En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años».

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