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César San Martín explica la nueva jurisprudencia vinculante sobre prisión preventiva

César San Martín explica la nueva jurisprudencia vinculante sobre prisión preventiva

El magistrado César San Martín explica el reciente acuerdo plenario de la Corte Suprema sobre prisión preventiva que, desde ahora, es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces del país. Así, comenta en detalle el presupuesto («sospecha grave o vehemente») y los dos requisitos (delito grave y peligro procesal) de esta medida.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de septiembre 2019

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Mediante el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116 del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Supremas, publicado el martes 17 de setiembre de 2019, se han establecido reglas vinculantes que ahora deberán adoptar los jueces para que puedan dictar válidamente mandatos de prisión preventiva en nuestro país. 

Debido a la importancia de este pronunciamiento, el magistrado César San Martín Castro, presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, concedió esta entrevista a Justicia.TV, en la que comenta los aspectos más relevantes de dicho acuerdo plenario. 

Así, el magistrado supremo señala que «el presupuesto o condición sine qua non para limitar la libertad de una persona es que exista sospecha grave o vehemente que se ha cometido un delito, con todas sus caracteristicas y que el imputado está vinculado dolosa o culposamente a ese delito como autor o participe».

«El concepto de sospecha grave o vehemente es fundamental como una base. Pero este es un dato necesario, pero no suficiente», advierte San Martín. «La legitimidad constitucional de una medida de privación de libertad como la prisión preventiva, que es la más grave del sistema, requiere además de la presencia de dos requisitos», precisa. 

“Uno no puede detener a una persona con criterios abstractos o con presunciones que sean muy genéricas, amplias o gaseosas”.

Sobre estos dos requisitos, el juez supremo explica: «Primero, que desde el punto de vista de la estricta proporcionalidad se trate de un delito grave que, en el caso concreto, puede merecer más allá de cuatro años de pena privativa de la libertad. Y, en segundo lugar, lo que es sumamente importante y que delimita la legitimidad de la medida, es que se presente algún riesgo que se pueda vulnerar el proceso».

El magistrado afirma que son dos estos riesgos que el Código Procesal Penal ha incorporado: el peligro de fuga y el peligro de obstaculización o de entorpecimiento de la actividad investigativa o probatoria.

«La ley lo que hace es establecer algunas condiciones constitutivas del riesgo. Esto es, impone algunos datos o hechos que van a permitir una inferencia de que en efecto el proceso puede ponerse en riesgo ya sea por fuga o por entorpecimiento. La ley fija estos criterios», precisa.

Sobre el particular, detalla que «Lo que se ha hecho en la Corte Suprema, a través del Acuerdo Plenario N° 1, es sencillamente hacer una interpretación sistemática y asumir los criterios que sobre el particular existe en la jurisprudencia de  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de nuestro Tribunal Constitucional y de la propia Corte Suprema, así como de jurisprudencia de otros tribunales supremos en el mundo; y desde luego la doctrina que ha surgido alrededor de esta institución tan compleja».

«En consecuencia lo único que se ha hecho es actualizar, modernizar, hacer un entendimiento sistemático en clave constitucional y además fijar, en la medida de lo posible, algunas reglas o pautas, algunos datos que van a ayudar al juez a concretar si en efecto hay un riesgo concreto, no abstracto, desde los hechos de la causa, de los datos del expediente, de la naturaleza del delito, la estructura y el comportamiento del imputado que puedan generar riesgos concretos al proceso», añade.

“La base legal de legitimación [de la prisión preventiva] tiene que ser el cumplimiento de los fines constitucionalmente exigible en un proceso penal y, por tanto, son dos los peligros que se deben evitar mediante la prisión preventiva: peligro de fuga y peligro de obstaculización de la actividad probatorias”.

En lo que se refiere a los pedidos de prisión preventiva en los casos de delitos cometidos por una organización criminal, San Martín afirmó que, además de cumplirse los anteriores criterios, «puede utilizar dicha organización ya sea para fugar o para entorpercer la activbidad probatoria. Pero ese solo dato no es suficiente y requiere de mayores de concreción. Algo más que le de consistencia». «Uno no puede detener a una persona con criterios abstractos o con presunciones que sean muy genéricas, amplias o gaseosas», puntualizó.

«La base legal de legitimación [de la prisión preventiva] tiene que ser el cumplimiento de los fines constitucionalmente exigible en un proceso penal y, por tanto, son dos los peligros que se deben evitar mediante la prisión preventiva: peligro de fuga y peligro de obstaculización de la actividad probatoria», reiteró. «Lo que hace la ley es fijar algunos datos, algunos criterios que hay que cumplir para poder estimar que el riesgo es concreto. Y así, por ejemplo, hace mención a la gravedad del delito, a la inexistencia de un arraigo, a la posibilidad de utilizar una organización o de terceros para poder quebrar u obstaculizar la actividad probatoria, etc. Son datos que la ley incorpora para que el juez analice y haga un juicio de optimización o un análisis en concreto», señaló San Martín.

«Y, en esta línea, [en el acuerdo plenario] estamos dando un conjunto de directrices que los jueces pueden seguir para tener más claro su analisis del caso y que una medida como esta responda a baremos de muy alta configuración», aclaró.

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