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Defensoría del Pueblo insta al TC reconocer matrimonio entre personas del mismo sexo

Defensoría del Pueblo insta al TC reconocer matrimonio entre personas del mismo sexo

En el documento, se sustenta jurídicamente la necesidad de intervenir en el proceso de amparo interpuesto por un ciudadano peruano contra Reniec, por el rechazo en la inscripción de su matrimonio celebrado en México.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de octubre 2019

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La Defensoría del Pueblo remitió al Tribunal Constitucional (TC) el Informe de Adjuntía “Protección constitucional y convencional del matrimonio celebrado por personas del mismo sexo en el extranjero”, en el que sustenta jurídicamente la obligación que tiene el Estado de reconocer en nuestro país el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En enero de 2012, Óscar Ugarteche Galarza solicitó la inscripción de su unión matrimonial con Fidel Aroche Reyes, por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y fue rechazada dos veces. Agotada la vía administrativa, interpuso una demanda de amparo, que, en enero del año siguiente, fue declarada improcedente porque “la pretensión debía dilucidarse en un proceso contencioso administrativo”.

A fines de 2016, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda y dispuso que Reniec reconozca e inscriba el matrimonio. Finalmente, la entidad apeló el fallo y la Cuarta Sala Civil de Lima desestimó la demanda tras considerar que fue presentada fuera del plazo.

En cuanto al informe, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales y la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, señala que el reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero por personas del mismo sexo se encuentra protegida por estándares constitucionales y convencionales, que garantizan los derechos a formar una familia sin distinción, a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, y al libre desarrollo de la personalidad.

Además, sostiene que una interpretación evolutiva de los derechos fundamentales no contraviene el orden público internacional, pues brinda un nivel de tutela más adecuado para resguardar la dignidad de las personas, como han apuntado diversos jueces constitucionales en el Perú.

“El principio evolutivo de los derechos humanos permite comprender que el contenido de estos derechos no es un elemento estático, sino que tiende a presentar nuevos alcances ante determinadas circunstancias que atraviesan las sociedades”, se lee en el documento. También destaca que no afecta el principio de protección de la familia, ya que no hay un solo tipo de familia, como el TC y la Corte IDH han señalado.

Como se recuerda, hace seis años se presentó en el país el proyecto de ley 2647/2013-CR, que proponía la unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo. Momento en el que la Defensoría recomendó su aprobación, con el fin de atender los derechos a la igualdad y no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad.

En 2016, con la publicación del Informe Defensorial 175, insistió en la aprobación de una ley que reconozca estas uniones, ya que al constituir una familia era jurídicamente inviable mantener la situación de desprotección en las que se encontraban.

Ahora, la Defensoría remarca que, ante la ausencia de una ley que reconozca las uniones entre personas del mismo sexo y después de más de dos años sin que el Parlamento discuta iniciativas legislativas en la materia, el Poder Ejecutivo, “en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Peruano, podría subsanar esta omisión en uso de las facultades que la Constitución le reconoce en este periodo”, en su nota de prensa.

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