Miercoles 08 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Cuestión de confianza: los argumentos del TC para negar la existencia de la «denegatoria fáctica» y sus efectos legales

Cuestión de confianza: los argumentos del TC para negar la existencia de la «denegatoria fáctica» y sus efectos legales

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de junio 2023

Loading

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió una demanda competencial en cuyo contenido rechazó la existencia de la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza.

En noviembre de 2022, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez, acompañado de su gabinete ministerial, planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE que buscaba derogar la Ley 31399 sobre el referéndum. 

Esta cuestión de confianza fue rechazada de plano, pues pretendía modificar la Constitución Política del Perú. La decisión provocó que el Ejecutivo emitiera un acuerdo. En concreto, el Consejo de Ministros, en cuyo contenido interpretara que la cuestión de confianza había sido rechazada: 

(…) el rechazo, rehusamiento, o negación de la cuestión de confianza, se configura con cualquiera de estos mecanismos: la inadmisibilidad, el rechazo de plano, la improcedencia o negación de la cuestión de confianza, para evitar el abuso del derecho o el fraude a la Constitución.

La demanda competencial: TC

Los magistrados del TC anularon el Acuerdo del Consejo de Ministros, pues se buscó interpretar que la cuestión de confianza había sido rechazada de plano, lo que implicaba un rehusamiento o denegatoria: crisis total del gabinete.

Esta interpretación, de acuerdo al TC, fue incorrecta, pues los únicos competentes para determinar si hubo o no rechazo, rehusamiento o negación es el Congreso de la República, quienes también deben determinar el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación. Esta posición fue respaldada por los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución.

En el fallo, el TC tuvo que reexaminar la figura de la cuestión de confianza, pues el Ejecutivo se había atribuído la facultad de interpretar la cuestión de confianza.

En esa línea, invocó la denominada «denegación fáctica» de la cuestión de confianza, una extraña figura jurídica que el expresidente de la República, Martín Vizcarra mencionó durante uno de sus discursos para disolver el Congreso, pues le habían negado por segunda vez la cuestión de confianza, según su propia interpretación.

En aquella ocasión, el Ejecutivo interpretó que (en la práctica) la segunda cuestión de confianza había sido denegada, por lo que el expresidente Vizcarra anunció públicamente: se ha denegado fácticamente la confianza, disuelvo el Congreso de la República.

Tiempo después, en 2020, la controvertida denominación de la denegación fáctica de la cuestión de confianza fue convalidada por los magistrados del Tribunal Constitucional. Sin embargo, los jueces que a la fecha componen el TC han cambiaron el criterio interpretativo: no existe la denegatoria fáctica, aseguraron en la sentencia del caso que implicaba el Acuerdo del Consejo de Ministros presidida por Anibal Torres. 

¿Cómo resolvió el TC? 

En el fallo se estableció que la competencia para determinar el rechazo de la cuestión de confianza es exclusiva del Congreso de la República, así como su rehusamiento y denegatoria. Es decir, el Poder Ejecutivo no puede interpretar la decisión del Congreso y asignarle un significado diferente, en consecuencia, no es posible denominarla como una denegatoria fáctica. El rechazo de la cuestión de confianza debe ser expreso, pues no existe una denegatoria fáctica, se lee en la sentencia.

Hay más: la sentencia asegura que los jueces del TC actuaron de forma arbitraria e indiscriminada al convalidar la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, pues se trató de una decisión arbitraria e indiscriminada.

79. Por lo tanto, este Tribunal concluye que el Congreso de la República es la entidad competente para determinar: a) cuándo se ha producido un rechazo, rehusamiento o negación de la confianza a las que se refieren los artículos 132, 133 y 134 de la Constitución; y, b) el alcance de dicho rechazo, rehusamiento o negación.

 

80. Asimismo, también es la autoridad competente para: a) decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza; y, b) determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República.

 

81. En consecuencia, el Poder Ejecutivo no puede interpretar la decisión del Congreso y asignar un significado diferente a la decisión que este ha adoptado. El Parlamento, conforme al ordenamiento jurídico vigente, debe rechazar la cuestión de confianza de forma expresa para que se verifique la existencia de una denegatoria de la misma.

A su turno, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse meidante un voto singular: 

Este acto presidencial es, para el que esto escribe, una ruptura del orden democrático atípica, en la que el presidente de entonces se irrogó el poder bajo apariencia de constitucionalidad, desconfigurando absolutamente el uso de su poder de cierre. En efecto, se cerró el congreso, se dispuso un cerco policial y se empezó a gobernar por decretos.

Los efectos legales de la sentencia del TC

Al resolver, los jueces del TC invocaron el artículo 112 del Código Procesal Constitucional: la sentencia vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Tras este preámbulo, anuló el Acuerdo del Consejo de Ministros del gabinete de Anibal Torres.

108. Conforme al artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo, resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

109. Siendo ello así, corresponde anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza y que condujo a la crisis total del gabinete.

 

Cuestión de confianza: los argumentos del TC para negar la existencia de la «denegatoria fáctica» y sus efe… by Francisco Chuquicallata on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS