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Misión de observación electoral internacional:  Colombia 2019

Misión de observación electoral internacional: Colombia 2019

El autor refiere su experiencia como integrante de la “Misión de Observación Electoral Internacional del Proceso Electoral de Autoridades Territoriales ”, que se realizó el 27 de octubre de 2019 en Colombia. Así, refiere, entre otras cosas, la figura sui generis que existe en el Derecho Electoral colombiano: el Comité Promotor del Voto en Blanco.

Por Rafael Rodríguez Campos

miércoles 13 de noviembre 2019

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En setiembre de este año, la Organización Electoral de Colombia, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estadio Civil, respectivamente, me invitaron para que participe en la “Misión de Observación Electoral Internacional del Proceso Electoral de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de las Juntas Administradoras Locales)”, que se realizaría el pasado 27 de octubre de 2019.

Al respecto, es importante mencionar que estas fueron las Primeras Elecciones de Autoridades Territoriales posterior a la firma del Acuerdo de Paz y adopción del Estatuto de Oposición, siendo uno de los comicios más complejos de la historia colombiana, razón por la que era necesario contar con una Misión que garantice la transparencia, participación e inclusión en el proceso electoral.

Sobre el particular, considero oportuno dar a conocer información relevante a la que pude acceder en mi condición de miembro de la referida Misión de Observación Electoral Internacional. No sin antes, precisar, por ejemplo, que Colombia es el único país de Latinoamérica que posee una historia electoral ininterrumpida desde su independencia en 1819, año a partir del cual el país tuvo la responsabilidad de organizarse institucionalmente.

Ahora bien, lo primero que habría que señalar es que, en Colombia, todos los nacionales mayores de 18 años, sin distinción de etnia, religión, género, nivel educativo o situación socioeconómica tienen derecho al voto. Del mismo modo, también ejercen el derecho de sufragio los ciudadanos que se encuentran en centros de reclusión y no posean restricción en sus penas para el ejercicio de derechos políticos. Por último, los extranjeros con cédula de extranjería vigente pueden participar para elección de alcalde, concejales, ediles o comuneros.

En esa línea, debemos precisar que, de acuerdo con la Oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia el Padrón Electoral o Censo Electoral (al 11 de setiembre de 2019), está compuesto por 36.602.752 electores. De los cuales 18.876.756 son mujeres y 17.725.796 son hombres, respectivamente. Situación que amerita la habilitación de 11.590 puestos de votación y 107.305 mesas de votación, distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.

Asimismo, es relevante mencionar que entre 1994 y 2015, los índices de participación electoral para la elección de Autoridades Territoriales (Gobernación y Alcaldía, sobre todo) nunca superaron el 60%. El mejor índice para la elección de Gobernaciones (50.8%) y Alcaldías (59.35%) se presentó en 2015. Debemos recordar que en Colombia el voto es libre, pues los votantes tienen la facultad de elegir a sus candidatos de manera autónoma e independiente, sin que exista ningún tipo de multa o sanción por no sufragar.

Sobre lo antes señalado, conviene resaltar que, para esta elección de Autoridades Territoriales, el pueblo colombiano tuvo en sus manos la responsabilidad de elegir 20.127 cargos, por un periodo de 4 años, a partir del 1° de enero de 2020: 1) Gobernadores (32); 2) Asambleístas (418); 3) Alcaldes (1.101); 4) Concejales (12.063); y 5) Miembros de las Juntas Administradoras Locales (6513). Ahora bien, en cuanto a las personas inscritas para aspirar a estos puestos, me parece relevante destacar la proporción Hombre/Mujer en cuanto a la postulación a los cargos de Gobernador y Alcalde, respectivamente. Así, para el cargo de Gobernador se presentaron 176 personas: 155 hombres (88%) y 21 mujeres (12%). Ahora, para el cargo de Alcalde se presentaron 5172 personas: 4397 hombres (85%) y 775 mujeres (15%). Como se puede apreciar, la brecha existente entre hombres y mujeres, en cuanto a la postulación para ambos cargos, es sumamente desventajosa para las últimas.

Para un mayor conocimiento, es preciso recordar que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en su Título XI, el Estado Colombiano está organizado territorialmente por departamentos, municipios, comunas y corregimientos. La primera autoridad del departamento es el Gobernador. Del municipio, el alcalde. Además, se señala que los municipios se organizan por comunas en la zona urbana y corregimientos en la zona rural.

A su vez cada Departamento posee una corporación de elección popular denominada Asamblea, sus miembros se denominan diputados. En los municipios existe una corporación de elección popular llamada concejo, cuyos integrantes se denominan concejales. Por su parte, las comunas y corregimientos tienen una corporación de elección popular denominadas Juntas Administradoras Locales, y sus miembros son los ediles. Estas corporaciones cumplen funciones de iniciativa normativa, control y participación en la administración local.

Un caso particular es el Distrito Capital de Bogotá, capital de la República de Colombia, que tiene un régimen especial, regulado por el Decreto No. 1421 de 1993. El Distrito posee una máxima autoridad denominada Alcalde Mayor. Una corporación llamada Concejo Distrital. Su territorio está dividido en 20 localidades, cada una identificada con una Junta Administradora Local, cuyos miembros se denominan ediles.

Pero volviendo al campo de lo estrictamente electoral, Colombia presenta una figura sui generis en el Derecho Electoral Latinoamericano. Nos estamos refiriendo al Comité Promotor del Voto en Blanco. Se trata de una institución que introdujo la Reforma Política de 2003 y 2009, objeto de reglamentación por la Ley 1475 de 2011. Esta habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de un grupo de ciudadanos que promueva esta opción, el cual tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco tradicional.

Además, vale apuntar que este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, acorde con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica identificada para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.

Así, el artículo 9° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. No obstante, lo antes señalado, la Corte Constitucional, en la sentencia C-490 de 2011, precisó que la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

Ya en el plano de los resultados electorales, debemos resaltar que Bogotá tuvo una victoria histórica con la primera alcaldesa electa en la capital. Los bogotanos eligieron a Claudia López con 1’097.728 votos. Así, desde el Gran Salón de Compensar, la candidata del Partido Verde y el Polo Democrático recibió los resultados que desde el primer boletín la dieron como ganadora de las elecciones, con el 35,2% de los votos. Claudia López hizo historia no solo por ser la primera alcaldesa bogotana sino también por haber vencido los prejuicios de una sociedad que hasta hace poco todavía presentaba altos índices de discriminación en contra de la comunidad LGTBI.

Por último, Antioquía y Medellín, respectivamente, también hicieron historia pues fueron testigos de la derrota del uribismo, otrora corriente política fuerte en ambas circunscripciones. En Antioquia, la gobernación quedó en manos de Aníbal Gaviria Correa, de la coalición “Es el momento de Antioquia”, con el 35,9% de los votos. Mientras que, en Medellín, la victoria fue para Daniel Quintero, exviceministro de las TIC y candidato por el movimiento significativo “Independientes”, quien con el 38,52% de los votos triunfó ante el candidato del Centro Democrático, Alfredo Ramos.

 


[*] Rafael Rodríguez Campos es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con un Título de Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Cuenta con un Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Es Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Ha sido Profesor de Derecho Electoral, Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Ha sido Observador y Representante Electoral Internacional en Colombia, Ecuador, Bolivia y México y Uruguay. Ha sido miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano entre los años 2015 a 2019. Ha sido Secretario General Titular del RENIEC.

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