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En los procesos judiciales de desalojo por posesión precaria, la sola relación familiar de la persona demandada no constituye título que justifique la ocupación de un inmueble. Por ello, para evitar el desalojo, deberá ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien.
Así lo acordó, por mayoría, el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2019 realizado el 14 y 15 de noviembre, con la participación de jueces superiores de la especialidad de 34 cortes superiores y de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma).
Así, estas son las conclusiones plenarias:
Tema 1: La precariedad en las relaciones familiares
Pregunta: ¿La sola relación familiar es título que justifique la posesión?
Acuerdo Plenario: El Pleno acordó por MAYORÍA:
«La sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión, debiendo en todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que le permita poseer el bien».
Tema 2: Procedencia o no de la consulta cuando no se ha interpuesto recurso de apelación por la parte perdedora representada por curador procesal
Pregunta: ¿En un proceso cuando la parte perdedora se encuentra representada por un curador procesal, y este no interpone recurso de apelación contra la decisión final, es procedente la consulta?
Acuerdo Plenario: El Pleno acordó por MAYORÍA:
«No es procedente la consulta, por cuanto el actual artículo 408 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo N° 1384, no regula dentro de los supuestos de procedencia, la decisión final recaida en un proceso, adversa a una de las partes que estuvo representada por un curador procesal y no es apelada».
VEA TAMBIÉN: Estos son los acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2017
Tema 3: La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando la sentencia que se pretende anular es ejecutable
Pregunta: ¿Desde cuándo es posible plantear la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta a fin de que se declare nula una sentencia ejecutable?
Acuerdo Plenario: El Pleno acordó por MAYORÍA:
«La demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, interpuesta a fin de que se declare nula una sentencia ejecutable, puede ser formulada a partir que la referida decisión judicial ha adquirido la calidad de cosa juzgada».
Tema 4: Oposición a la medida cautelar concedida por el órgano superior
Pregunta: Cuando una medida cautelar es concedida por el Superior en vía de apleación, ¿qué órgano es el competente para resolver la oposición formulada contra dicha medida?: 1) El órgano jurisdiccional de primera instancia; 2) El superior jerárquico que concedió la referida medida.
Acuerdo Plenario: El Pleno acordó por MAYORÍA:
«El órgano jurisdiccional competente para conocer la oposición interpuesta contra la medida cautelar concedida por el Superior, es el órgano jurisdiccional que actúa como primera instancia».
Ud. puede descargar las conclusiones plenarias del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2019 aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:
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