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¿Trabajador puede sumar distintos periodos laborales hasta completar el periodo de prueba?

¿Trabajador puede sumar distintos periodos laborales hasta completar el periodo de prueba?

Corte Suprema determinó que trabajadores pueden sumar los distintos periodos laborados para computar el tiempo máximo de periodo de prueba. Entérate más aquí. [Casación N° 33219-2019-AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de octubre 2021

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El trabajador que laboró en distintos periodos para un mismo empleador, puede sumar estos, hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, siempre que haya desarrollado las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó, y no hayan transcurrido más de tres años de producido el cese.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 33219-2019-AREQUIPA.

¿Cuál fue el caso?

Municipalidad presentó recurso de casación contra sentencia que declaró la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo número 728, en el cargo de obrera y la existencia de un despido incausado, por lo que ordenaron la reposición de la actora.

Así, la municipalidad sustentaba que la demandante no había superado el periodo de prueba de tres meses que regula el artículo 10° del Decreto Supremo número 003-97-TR; por lo que no se le puede reconocer vínculo laboral a plazo indeterminado ni ordenar la reposición. 

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Periodo de prueba

La corte señalo que el periodo de prueba encuentra justificación en el derecho que tiene el empleador de evaluar a los trabajadores con quienes inicia una relación laboral a efectos de conocer si en la práctica pueden cumplir eficientemente las labores para las cuales se les ha contratado. La duración del periodo de prueba lo establece la ley, pero nada obsta para que por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, el mismo pueda ser suprimido o reducido en su vigencia.

Asimismo, no puede pactarse un periodo de duración mayor al previsto en la ley, pues de ocurrir ello, este exceso no surtirá efecto alguno. La principal característica del periodo de prueba es que durante su vigencia el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario.

En esa línea, la corte considera que el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, concordado con su norma reglamentaria el artículo 16 del Decreto Supremo número 001-96-TR, admite la interpretación siguiente:

“Todo trabajador que haya laborado en distintos periodos para un mismo empleador, puede sumar dichos periodos hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, vale decir, tres o seis meses o un año según sea el caso, siempre que al reingresar realice las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó en su anterior relación laboral. No procede la acumulación de servicios cuando el reingreso se produzca en un cargo notoriamente distinto o cuando hayan transcurrido más de tres años de producido el cese”.

 

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Sobre el caso

El colegiado determinó que se ha acreditado que la actora laboró en el cargo de obrera-mantenimiento de áreas verdes durante dos periodos. Además, señalaron que sumado el periodo laborado la trabajadora ya había superado el periodo de prueba legal de tres meses, habiendo adquirido, por tanto, el derecho a la protección contra el despido, motivo por el cual solo podía ser despedida por causa justa vinculada a su capacidad o conducta.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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