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En 4 años se retirará el cableado aéreo eléctrico en los Centros Históricos

En 4 años se retirará el cableado aéreo eléctrico en los Centros Históricos

Osinergmin ha dispuesto que las empresas concesionarias del servicio público de electricidad deberán retirar el cableado aéreo ubicado en los Centros Históricos de Lima y de las demás ciudades del país. Esto deberá cumplirse en un plazo de cuatro años. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de diciembre 2019

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Se ha dispuesto que las empresas concesionarias del servicio público de electricidad retiren el cableado aéreo ubicado en los Centros Históricos de Lima y de las demás ciudades del país. Esto deberá realizarse en el plazo de cuatro (4) años.

Del mismo modo, se establece que Osinergmin supervisará y fiscalizará, a través de sus oficinas regionales, el cumplimiento de dicha obligación, para lo cual podrá imponer las medidas administrativas correspondientes.
 

Así lo establece la Resolución Nº 207-2019-OS/CD, publicado el viernes 6 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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En los considerandos se refiere que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, constituye servicio público de electricidad el suministro regular de energía y eléctrica. Igualmente, se señala que, de acuerdo al artículo 31 literal b) de dicha norma, los titulares de concesión como los titulares de autorización, están obligados a mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en la normativa sectorial emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Asimismo, se detalla que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, establece que, las redes de cableado aéreo existentes en los centros históricos deben ser retiradas en el plazo que establezca el organismo regulador correspondiente en coordinación con las municipalidades, respetando las características arquitectónicas y urbanísticas originales del centro histórico.

Finalmente, se menciona que el retiro de cableado aéreo en centros históricos, no se implementará en aquellos lugares en los que el Ministerio de Cultura no permita instalar cableado soterrado por afectación del Patrimonio Histórico de la Nación.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res. Nº 207-2019-OS/CD by La Ley on Scribd

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