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¿Registrar comunicación telefónica en altavoz con micrófonos escondidos es prueba ilícita?

¿Registrar comunicación telefónica en altavoz con micrófonos escondidos es prueba ilícita?

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de octubre 2022

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La columna del proceso penal es la prueba, la cual debe ser obtenida de manera lícita y de conformidad con los derechos fundamentales. Así, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de apelación sobre una tutela de derecho, debido a la supuesta vulneración de derechos fundamentales relacionados a obtención de prueba ilícita en un caso de corrupción.

¿Cuáles fueron los hechos del caso?

El protagonista del caso: Richard Cabrera Bellido, quien ejercía como juez del Juzgado Colegiado Penal de la provincia de Víctor Fajardo en Huancapi (Ayacucho). Este juez conoció el caso de una persona acusada por el delito de violación sexual.

Sin embargo, de acuerdo a la fiscalía, Richard Cabrera, mediante el especialista de juzgado Eduardo Huamani Flores, le solicitó al acusado la suma de 5 000 soles para absolverlo de su acusación de violación en su contra.

En dichas circunstancias, el especialista judicial se comunicó con el acusado, a fin de pactar una reunión “para arreglar su caso”: “Está en juego tu libertad, el juez quiere arreglar tu libertad, está pidiendo 5000 soles y la entrega del dinero tienen que ser personalmente”, le indicó. 

Al conocer la propuesta de coima, el acusado aceptó, pero le pidió tiempo para conseguir el dinero. Luego volvieron a comunicarse y el acusado le dijo al especialista que no podría conseguir todo el monto y que solamente tenía 2000 soles. El especialista consultó con el juez y el dinero fue aceptado.

Luego de eso, el especialista le solicitó el dinero restante. Incluso le brindó un número de cuenta, pero ante las dificultades para conseguir el dinero se acordó que el dinero sería entregado el mismo día de la lectura de sentencia.

¿Qué ocurrió el día de la lectura de sentencia?

El día pactado llegó. Así, de acuerdo a lo coordinado, el acusado y el especialista del juez se reunieron en un parque del distrito de Huancapi. En el parque, el especialista se comunica por teléfono con el juez y se produce el siguiente diálogo: 

Doc doc, confirmado el muchacho está acá, confirmado (…) positivo docto, ya está acá, ya docto, ya doctito, ya, ya.

Luego volvió a llamar al juez y cuando le preguntó si ya le había entregado el dinero, el especialista le respondió que se lo entregaría en ese momento. Sin embargo, al colgar la llamada, el acusado le pagó 1500 soles. De inmediato, el especialista le increpó diciéndole que habían quedado en dos mil y que debía completarlo, por lo que decidió llamar nuevamente al juez. 

—Doctor he hecho la contabilidad este, ahorita me ha dado solamente uno y medio, y dice más tarde va girar lo restante, eso es lo que ha dicho doc.

—Completo, complétalo, después te llamo.

—Ya, ya.

—Pero, guárdalo, guárdalo.

Luego de ello, el especialista judicial continuó exigiéndole el dinero al acusado, pero rápidamente fue intervenido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho y personal policial de la Dirección contra la Corrupción.

¿Grabar un acto de corrupción es prueba prohibida?

El acusado fue cubierto con micrófonos y cámaras ocultas para asistir a la reunión con el especialista del juzgado. Estos aparatos registraron las llamadas entre el especialista del juzgado y el juez, en el momento exacto cuando coordinaban el pago ilícito frente al acusado, ya que mantuvieron dichas conversaciones el altavoz para generarle credibilidad al acusado de que a cambio de dinero sería absuelto.

Al respecto, los imputados por corrupción, es decir, el juez y el especialista, sostuvieron que sus conversaciones telefónicas (que demostraban actos de corrupción) fueron registradas sin mediar autorización judicial ni con el permiso de alguno de los interlocutores, sino que se realizó mediante un mecanismo de grabación oculta, por lo que estas pruebas fueron obtenidas por medio de la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y tendrían que ser excluidas del proceso, es decir, que no se tenga en consideración ni se valore dicha prueba. Siendo que dicho argumento fue el que prevaleció en primera instancia.

A consecuencia de dicha decisión, el Ministerio Público interpuso un recurso de apelación, en cuyo contenido argumentó que al excluir dicho material probatorio se contravino su derecho a la prueba, el derecho de defensa, la búsqueda de la verdad, la persecución penal, así como las garantías referidas a la ponderación de derechos.

Asimismo, mencionó que debe aplicarse la teoría del riesgo, pues de forma libre y voluntaria el investigado dejó que otra persona (acusado) escuchara la conversación. Es más, mediante dicho actuar pretendía dar fiabilidad al pedido ilícito para lograr el acto corrupto para que se le entregase el dinero solicitado, por lo que el contenido de la conversación no estaba vinculado al ámbito de la intimidad de los interlocutores, sino a actos de corrupción.

En ese sentido, también sostuvieron que dichas conversaciones se entablaron en un parque y con el teléfono en altavoz, por lo que es imposible alegar una violación a la intimidad de los investigados.

¿Que decidió la Corte Suprema?

En relación a la denominada prueba ilícita, la Corte Suprema precisó que la prueba ilícita es aquella que se obtiene:

  1. Con inobservancia, directa o indirecta, del contenido esencial de los derechos fundamentales
  2. Con infracción de otros preceptos constitucionales
  3. Con vulneración grave de preceptos ordinarios de garantía sobre la prueba,

Ello siempre y cuando se afecten indebidamente las garantías del debido proceso y la igualdad de armas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad. Así pues, se señala que es aquella prueba “en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal, de modo que esta deviene procesalmente en inefectiva e inutilizable”

Existen excepciones en las que sí se puede valorar la prueba ilícita: La teoría del riesgo

Ahora bien, en la aplicación de la prueba ilícita se contemplan excepciones como la que desarrolla la teoría del riesgo que justifica en el riesgo de la delación (confesión) que voluntariamente asume una persona que ante otra hace revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas con este.

La aplicación de la teoría del riesgo ya fue utilizada anteriormente por la Corte Suprema en el Expediente número 21-2001, en cuyo contenido sostuvo que “la supuesta vulneración de sus derechos provino más bien de su actuación ilícita, que permitió ser grabado por su coparticipe Vladimiro Montesinos Torres”.

Entonces, esta excepción a la prueba prohibida o ilícita se basa en el propio riesgo que voluntariamente asume quien es grabado al confesar un hecho ilícito o realizar la conducta ilícita frente a otra persona.

Por lo que la Suprema determinó que en el presente caso ambos interlocutores (juez y especialista) tenían conocimiento de que su conversación estaba siendo escuchada por Julio Pérez Quispe (el acusado), porque la llamada se encontraba en altavoz. Sumado a que, según la imputación fiscal, esta era la forma de asegurarse de que el acusado estuviera convencido que el ofrecimiento del juez de absolverlo a cambio de dinero era real y así podrían exigirle el pago pactado.

Por lo tanto, en este caso, ambos imputados voluntariamente expusieron su conversación a un tercero, por lo que deben asumir el propio riesgo, presentándose así una excepción de la exclusión de la prueba ilícita y siendo legal su valoración y actuación en el proceso. De todo lo expuesto, podemos concluir que, de acuerdo a las reglas establecidas por la Corte Suprema, grabar un acto de corrupción es un acto lícito y que puede ayudar a la imparición de justicia.

 

Apelación N. 33-2021-Ayacuc… by Redaccion La Ley – Perú

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