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Los organismos supervisores en el Perú (SBS y SMV): A propósito de los aportes en efectivo por parte del empresariado peruano a favor de partidos políticos

Los organismos supervisores en el Perú (SBS y SMV): A propósito de los aportes en efectivo por parte del empresariado peruano a favor de partidos políticos

El autor refiere que los aportes recientemente reconocidos por banqueros a campañas presidenciales es un claro ejemplo de cómo los organismos reguladores (puntualmente, las superintendencias de Banca y la del Mercado de Valores), no han evitado que las empresas bajo su supervisión utilicen el dinero de sus accionistas de manera nada transparente y con fines políticos. Igualmente, describe las atribuciones legales que tienen los titulares de estos organismos para investigar y, eventualmente, sancionar estas conductas.

Por Julio Francisco Limo Sánchez

viernes 20 de diciembre 2019

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Y lo que era un secreto a voces se ratifica ahora por la propia declaración de los empresarios involucrados, la interesada relación de la política peruana y los grupos de poder económico. En nuestro país, pareciera que la política es una forma de ganar dinero; por ello, no es extraño que algunos de sus principales involucrados, a pesar de no tener un oficio o trabajo conocido, puedan tener acceso a los servicios más costosos en el país (vivienda, colegios, estudios, etc.), los cuales distan enormemente de las posibilidades que tienen sus electores.

Un partido político debe tener por objeto el respeto de una ideología, pero va quedando en evidencia que eso es lo que menos les importa a nuestros políticos. Parece que el sistema “democrático” solo sirve para mantener un esquema económico inversamente proporcional a aquello que nuestra Constitución consagra: una economía social de mercado. Ello se traduce en la protección legislativa a favor de determinados grupos de poder, convirtiendo a los partidos políticos en meros títeres de aquellos.

El político peruano (y al parecer de Sudamérica) termina siendo el operador de algunos empresarios que quieren verse favorecidos teniendo acceso directo a los poderes Ejecutivo y Legislativo (y de esa manera buscar maniatar al sistema de justicia), influenciándolos para evitar que la voluntad política se pueda “torcer” en favor de las mayorías.

Como muestra de la influencia política en favor de determinados grupos de poder económico y en perjuicio de la población tenemos varios ejemplos, como el caso de la demora en la aprobación de la ley de los octógonos, de los medicamentos genéricos, la no supervisión de las cooperativas por parte de la SBS, el oponerse al empoderamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el poco apoyo al sistema de salud pública en favor de los sistemas privados de salud, la situación de la minería, el cobro de comisiones en situaciones de pérdida por parte de las AFPs, la precarización del sistema de justicia, etc.; tal y conforme lo ha evidenciado el periodismo de investigación estas últimas semanas. Con ello se demuestra que parte del empresariado involucrado busca, a través de los políticos, tratar de mantener el statu quo en función a sus intereses, con la finalidad de mantener vigentes las desigualdades o asimetrías existentes entre empresario-consumidor (cliente), a cambio de dinero para financiar campañas y poder político.

Lo grave es que ese mutualismo nada transparente entre empresarios y políticos termina manipulando la decisión de aquellos a quienes la Constitución señala como el fin supremo de la sociedad y del Estado: la persona humana y el respeto de su dignidad.

Lo declarado estos últimos días respecto de los aportes a políticos es un claro ejemplo de cómo los organismos reguladores, puntualmente en este caso, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), no han evitado que las empresas bajo su supervisión puedan utilizar el dinero de sus accionistas de manera nada transparente y con fines políticos.

En el presente artículo, no pretendo tipificar las conductas en función a la normatividad penal. De eso se encargarán las autoridades pertinentes, de ser el caso, pero sí brindaremos unos alcances respecto del rol y facultades de las entidades supervisoras, las cuales, más allá de simples comunicados por redes anunciando que van a iniciar investigaciones, deberían proceder en el más breve plazo con sancionar a aquellos que han quebrantado y atentado contra el sistema político-económico peruano, tal y conforme su propio marco regulatorio lo establece.

El rol de la SBS y la SMV

Queda claro que, en el Perú, la educación (a largo plazo) y el control permanente por parte de los organismos supervisores (en el corto plazo), son lo único que nos permitirá salir de esta bola de nieve llamada corrupción. En nuestro país tales organismos existen, pero lamentablemente destacan por ser poco efectivos y nada preventivos pues siempre aparecen cuando el problema ha generado graves consecuencias, muchas veces irreparables para los perjudicados y el Estado.

La presidenta del directorio de la Confiep ha señalado que existen tres millones seiscientos cincuenta mil razones para pedirle a determinados empresarios que se aparten de su gremio, en tal sentido, es momento que las entidades supervisoras procedan a aplicar sanciones conforme a ley y no opten por el facilismo de dejar todo en manos de la fiscalía y el Poder Judicial, pues acá se requiere de una actuación administrativa célere que coadyuve con los posteriores requerimientos que seguramente efectuará el sistema de justicia, conforme avancen las investigaciones al respecto.

Para el caso concreto de los aportes realizados en efectivo por la empresa vinculada al Sistema Financiero, son dos las instituciones que debieron estar alertas para evitar que la política peruana (y con ello la manipulación del electorado) sea indebidamente influenciada por un sector del poder económico.

Como primer punto debo precisar que tanto la ley orgánica de la SBS como la de la SMV resaltan mucho el tema de la capacidad moral, la transparencia y confiabilidad en la gestión pues se trata de cuidar el dinero tanto de ahorristas, afiliados, asegurados e inversionistas, sin embargo, conforme a la propia declaración del abogado defensor del banquero involucrado, ha señalado que explicar lo ocurrido con el millonario aporte no es justificarlo y tampoco implica que el mismo haya sido transparente. Ello nos lleva a una aceptación de responsabilidad administrativa, la cual se debería investigar a la brevedad por parte de la SBS y la SMV para verificar si es susceptible de ser sancionada, tal y conforme ya lo ha dispuesto la SMV, según lo informado por un semanario local[1].

Pero veamos que dice el artículo 2° de la Ley 26702 (conocida como Ley de Bancos) al respecto: “Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional” (el resaltado es nuestro).

Tal como se puede ver, la SBS debe de propender al logro de un sistema financiero confiable, en el cual se precise de manera detallada y transparente la forma en la que se manejan los dineros de las empresas, y con ello proteger a los ahorristas, asegurados y afiliados; además de ser garante en la prevención del lavado de activos a través de la obligatoriedad de la bancarización de las operaciones que se realizan en el mercado peruano.

Cabe precisar que la ley es drástica respecto de la capacidad e idoneidad moral de quienes conforman el Sistema Financiero, de Seguros y AFPs, ya sea que participen en condición de organizadores, accionistas o directores; tal como lo establece el artículo 20° de la ley en mención, el cual señala que no pueden ser organizadores de las empresas: “(…) 14. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero”. Dicha prohibición se hace extensiva respecto de sus accionistas mayoritarios, de los que ejercen su control, así como de sus directores, gerentes y ejecutivos principales a la fecha de solicitud de autorización.

Adicionalmente, en su artículo 52, la ley de bancos establece que: “Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica. No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en los numerales (…), 14 y 15 del artículo 20 de la presente ley”.

La misma obligación normativa aplica para los directores estableciendo en su artículo 81 que: “Los directores de las empresas de los sistemas financiero o de seguros deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los siguientes impedimentos: 2. Los que, según los artículos 20, 51 y 52, tienen impedimento para ser organizadores o accionistas”.

Como se puede apreciar, la Ley 26702 es bastante clara e incluso establece la responsabilidad de quienes manejan los destinos de las empresas supervisadas, los cuales varían según la infracción cometida y faculta a la SBS para sancionar y, de ser el caso, realizar las acciones penales que corresponden, conforme a lo establecido en su artículo 87, el cual señala que:

 

“Los directores titulares y los suplentes a que se refiere el artículo 80, con la solidaridad que señala el artículo 172 de la Ley General de Sociedades, son especialmente responsables por:

 

1. Aprobar operaciones y adoptar acuerdos con infracción de las disposiciones de la Ley (…).

 

Las infracciones anotadas serán sancionadas por la Superintendencia, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que corresponda conforme a los artículos 173 y 174 de la Ley General de Sociedades y de las atribuciones que conforme a su Ley Orgánica corresponden al Banco Central”.

Dicho esto, queda claro que la decisión tomada por el banquero en cuestión no se supera con una simple disculpa (ojo, no estoy diciendo que el aporte constituya un delito pues para ello se requiere conocer al detalle las operaciones realizadas), debido a que existen normas que sancionan administrativamente su actuación y podría dejarlos fuera del sistema financiero pues han reconocido la falta de transparencia en su actuación, con la consecuente pérdida de confiabilidad en una estructura económica que debe ser pulcra en su gestión, a efectos de no poner en riesgo a los accionistas, ahorristas, asegurados y afiliados. Queda claro que estamos frente a un banquero que le ha sacado la vuelta a un sistema que se supone debe respetar y proteger.

En tal sentido, tanto la SBS y la SMV están obligadas a investigar a fondo lo sucedido y sancionar conforme corresponda, más aun si se sospecha que el dinero ha salido de las arcas de una AFP vinculada a su grupo económico (según lo informado por el semanario mencionado), por lo que deben cumplir con lo que establece su propia regulación (“Artículo 347.- Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios (…).”; “Artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV: La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión”.

Como segundo punto, debo precisar que son los superintendentes de las entidades supervisoras involucradas los deben actuar conforme a sus atribuciones, tal como lo establece el artículo 349 de la ley bajo comento, la cual los obliga y les otorga amplias facultades para:

“2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que los integran realicen;

 

5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil”.

Incluso el artículo 350 de la ley en mención señala que:

“Para el desarrollo de su facultad de inspección referida en el artículo anterior, el Superintendente, podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la obligación de la empresa, representante o corredor de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido.

 

La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 361.

Igualmente podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situación financiera, recursos, administración o gestión, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse”.

Todo lo expuesto se consolida con la facultad sancionadora que posee la SBS, la cual se encuentra regulada en el artículo 361 de la ley, entre las cuales incluso se encuentra la destitución.

Conclusión

Conforme a lo expuesto, habría que preguntarse si efectivamente existe imparcialidad por parte de los superintendentes o adjuntos de las entidades mencionadas, quienes son nombrados por el propio Ejecutivo y ratificados por el Congreso (elección 100% política), es decir, son elegidos por aquel presidente o aquellos congresistas que han sido financiados clandestinamente por los grupos económicos supervisados. En consecuencia, queda claro que se requiere una evaluación al desempeño de estas autoridades durante los últimos años, a efectos de ver si no han sido influenciados también por los grupos de poder económico (Casos como el salvataje al Banco Wiese, o del banquero que luego de hacerse famoso por un “vladivideo” fue director de una nueva entidad financiera y cuyo hijo está involucrado con el pitufeo de los aportes naranjas, exoneraciones respecto al pago de impuestos, regulación a medida, etc).

Ojalá los superintendentes tomen las medidas necesarias, caso contrario incurrirían en falta grave, tal como establece el artículo 366 de la Ley 26702 o el artículo 2 de la Ley Orgánica de la SMV, respectivamente; siendo, para el caso de la SBS, la Fiscalía de la Nación quien deberá evaluar el inicio de las investigaciones, debido al rango del cargo que ostenta su superintendente.

Finalmente, respecto a la defensa realizada basada en una potencial amenaza chavista que podría poner en peligro al sector empresarial peruano, esta resulta incongruente si analizamos que el presidente de otro importante grupo económico ha dejado claro, según propias declaraciones, que no ha aportado suma alguna a favor de partidos políticos. Eso nos da la esperanza que no todo el empresariado estaría involucrado en esta mala praxis política, en contra de aquellas personas que día a día mueren por falta de servicios de salud, que no puede acceder a determinados medicamentos, o que no tiene una pensión digna (ni pública ni privada), o no tiene acceso a una justicia célere y de calidad porque los legisladores están más preocupados en consolidar sus lobbies que en poner en agenda aquellos proyectos que buscan el mejoramiento de la situación del ciudadano común. Tal vez ha llegado el momento de reformar la estructura de los organismos reguladores en favor de una debida protección de los consumidores finales (clientes, ahorristas, asegurados, afiliados) o inversionistas financieros.


[*] Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro. Actualmente Juez del Quinto Juzgado Comercial de Lima. Abogado con título de segunda especialidad en Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú, egresado de la Maestría en Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social de la misma casa de estudios, egresado de Maestría en Derecho Constitucional con mención en gobernabilidad por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y estudios de Maestría en Derecho & Empresa por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

[1] “Hildebrant en sus trece” – Publicado el día viernes 6 de diciembre del 2019.

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