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Elecciones CAL: La resolución que declaró nulo el sufragio del 30 de noviembre

Elecciones CAL: La resolución que declaró nulo el sufragio del 30 de noviembre

El nuevo Comité Electoral del CAL declaró la nulidad del acto de sufragio realizado el sábado 30 de noviembre, no solo para elegir a la Junta Directiva sino también para la Junta de Vigilancia y Delegados. Asimismo, precisaron que próximamente se aprobará un nuevo cronograma electoral.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de diciembre 2019

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Luego de las múltiples irregularidades y el caos que se vivió en la jornada electoral del sábado 30 de noviembre, el nuevo Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima declaró la nulidad de dicho acto de sufragio y, además, anunció que próximamente se aprobará un nuevo cronograma electoral para elegir a las autoridades (Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Delegados) de dicho colegio profesional.

Así lo dispuso el referido comité mediante su Resolución N° 025-2019-CAL/CE, expedida el lunes 23 de diciembre último. Cabe señalar que este colegiado actualmente está conformado por Rogers Aníbal Sulca Baez (presidente), Liliana Tolanada Humala de la Oliva (secretaria) y Víctor Rafael Casas Pizarro (vocal). 

En la parte resolutiva de dicha resolución se señala lo siguiente:

«ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar la NULIDAD del proceso electoral realizado el 30 de noviembre 2019 llevado a cabo irregularmente para elegir Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Delegados para el periodo 2020- 2021, manteniendo plena vigencia los actos previos al 30 de noviembre 2019, debiéndose formular un nuevo cronograma de elecciones conforme al cronograma que oportunamente se publicará en el diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación, así como en la página web del Colegio de Abogados de Lima».

Asimismo, el nuevo Comité Electoral detalló que, en el acto electoral del 30 de noviembre, «no se respetó lo establecido en el inc. b) del art. 36 del Reglamento de Elecciones, generando un terrible malestar entre los agremiados dado que siendo las once del día, todavía no podían ingresar al local de votación, sito en el Colegio Nacional Nstra. Sra. de Guadalupe». Igualmente, detallan que tampoco se acreditó en dicha jornada la participación de la ONPE ni de la notaria designada.

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Por otro lado, se alegó que, del análisis y de las observaciones de las actas en las 105 mesas de sufragio, «se ha constatado que hay diferencia contable entre los votos emitidos y los votos escrutados, en unos casos se escribió números de candidatos en lugar de nombres, en otros casos se marcaba palitos, los votos tachados eran reemplazados con otros votos, se continuaba el escrutinio en el reverso de cada acta, inexistencia de actas de escrutinio para delegados, actas tachadas, la existencia de actas en hojas en blanco, en las observaciones escribían que faltaban cédulas de sufragio, electores que no votaban por falta de cédulas, siendo el total de electores que sufragaron 34,392 sin embargo, dicha sumatoria difiere al compararlas con el resultado señalado en el acta de proclamación 34,880, firmada por los ex integrantes del comité electoral abogadas Mercedes Velazco Castillo, Mirada Solís Nancy y abogado Rufino Navarro Morales».

Por otro lado, el nuevo Comité Electoral alegó que se infringió gravemente el art. 64° del Reglamento de Elecciones, al no haberse obtenido el resultado del cómputo total de las mesas de sufragio el mismo día sino cuatro días después.

Afirman, además, que las denominadas «Actas de Instalación», «Actas de Escrutinio», tanto para Junta Directiva, como para Junta de Vigilancia y Delegados adolecen de serias y graves irregularidades insubsanables, al haberse violentado la cadena de custodia de los votos, poniendo en serias dudas la expresión de voluntad de los agremiados.

Ud. puede descargar la resolución del comité electoral del CAL que anula dichas elecciones aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Resolución N° 025-2019-CAL/CE by La Ley on Scribd

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