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Asociaciones de consumidores aún pueden asumir representación en procesos de resarcimiento de daños

Asociaciones de consumidores aún pueden asumir representación en procesos de resarcimiento de daños

Indecopi publicó los lineamientos que lo facultan para interponer demandas indemnizatorias por conductas anticompetitivas. Sin embargo, en el texto final decidió eliminar la facultad de las asociaciones de consumidores para ejercer la representación en tales casos. En la presente nota te explicamos cómo aún asociaciones pueden intervenir en dichos casos.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de mayo 2021

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Recientemente, Indecopi ha publicado los lineamientos que facultan a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) para interponer demandas indemnizatorias por conductas anticompetitivas. Sin embargo, el texto final no recoge la propuesta de facultar a las asociaciones de consumidores a interponer demandas en defensa de los intereses difusos o colectivos de los consumidores afectados. Debido a ello, surge la duda acerca de la posibilidad de que las asociaciones de consumidores asuman la representación en dichos casos.

Propuesta inicial

En junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia presentó el documento titulado “Proyecto de lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas”.

Dentro de dicho proyecto se presentó la propuesta innovadora de delegar a las asociaciones de consumidores la facultad de promover procesos judiciales, con la finalidad de resarcir los daños ocasionados, en representación de aquellos consumidores afectados por el desarrollo de una conducta anticompetitiva.

De esta manera, el artículo 9º de la propuesta habilitaba a estas asociaciones siempre que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia decida dar un paso al costado y no hacerlo por cuenta propia.

En este sentido, el mencionado proyecto formulaba lo siguiente:

Artículo 9. Legitimación de las asociaciones de consumidores

9.1 La Comisión de Defensa de la Libre Competencia, previo informe favorable de su Secretaría Técnica, puede delegar la facultad reconocida en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas a asociaciones de consumidores debidamente reconocidas como tales, en casos donde no haya decidido promover procesos judiciales de resarcimiento de daños en defensa de los intereses colectivos de los consumidores afectados y estime que tales asociaciones podrán representar de manera efectiva dichos intereses.

Contenido final de los lineamentos

Con fecha 18 de mayo de 2021, el Indecopi publicó el texto final de los “Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas”.

A través de dicho documento se establecieron los criterios que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi debe observar para la interposición de demandas indemnizatorias ante el Poder Judicial que busquen compensar económicamente a los consumidores (personas naturales) por daños causados por conductas anticompetitivas. Para ello, la CLC deberá contar con un informe previo favorable de su Secretaría Técnica y una resolución firme que declare la existencia de una conducta anticompetitiva.

Después de que la CLC del Indecopi reciba la notificación de admisión de la demanda, en un plazo de 10 días hábiles, la Secretaría Técnica deberá emitir un comunicado en la página web del Indecopi y en una de sus redes sociales, indicando lo siguiente: (i) resumen de la pretensión económica, (ii) los principales fundamentos de hecho y derecho de la demanda; así como, (iii) la clase de consumidores cuyos intereses difusos o colectivos están siendo protegidos a través del proceso judicial.

Asimismo, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la comunicación, la Secretaría Técnica podrá solicitar a los consumidores, cuando lo estime necesario, presentar los documentos pagos u otros que acrediten su condición de afectados para que puedan recibir la parte correspondiente del resarcimiento, en caso la demanda sea amparada por el Poder Judicial.

Por otra parte, se reconoce el derecho del consumidor que opte por excluirse de los efectos del proceso judicial promovido por la CLC. En ese caso, deberá informar su decisión mediante un escrito simple presentado en mesa de partes (virtual o física) del Indecopi dentro de los 30 días hábiles siguientes del comunicado emitido por la ST de la CLC.

No obstante, se eliminó el artículo que facultaba a las asociaciones de consumidores para interponer demandas que permitan salvaguardar los intereses y derechos de los consumidores afectados en el marco de una conducta anticompetitiva.

Entonces, ¿las asociaciones pueden ejercer la representación?

Si bien no se ha previsto la posibilidad de que las asociaciones de consumidores asuman la representación, ello no impide que pueda llevarse a cabo. Los consumidores presuntamente afectados podrían ejercer su derecho a excluirse del grupo representado por Indecopi (right to opt out) y, en su lugar, encargar su caso a una asociación especializada.

Lea y/o descargue los Lineamientos completos AQUÍ.

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