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Exhortan a Colegio de Abogados a capacitar en enfoque de género a sus agremiados

Exhortan a Colegio de Abogados a capacitar en enfoque de género a sus agremiados

Sala Superior de Justicia reiteró que desistimiento no procede en procesos de violencia contra la mujer y exhorta a Colegio de Abogados a que capacite en enfoque de género a sus agremiados. Amplíe en la siguiente nota. [Expediente Nº06050-2021-98-1601-JR-FT-12]

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de marzo 2022

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En caso que la víctima se retracte de los hechos denunciados inicialmente contra el presunto agresor, por violencia contra la mujer, obliga al órgano jurisdiccional analizar y valorar dicha retractación, desde una perspectiva de género, debiendo examinar el contexto en la que se encuentra la víctima y reconociendo la particularidad que tiene la fenomenología de la violencia contra la mujer, la cual es cíclica y se caracteriza por el sometimiento psicológico en la que se encuentra la víctima, respecto a su agresor.

Tal es así que luego de denunciar los hechos de violencia, pueden aquellas retractarse o justificar dicho accionar, producto de la coacción generada por el propio agresor, la familia o el propio entorno social o laboral.

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Por lo tanto, el/la Juez/a de familia debe utilizar como herramienta jurídica para analizar la validez o no de dicho testimonio de retractación, los estándares fijados por el Acuerdo Plenario Nº1-2011/CJ-116 emitido por la Corte Suprema de la República, a efectos de determinar si la nueva declaración es producto o no de la coacción personal.

De comprobarse indiciariamente que hubo coacción sobre la víctima para retractarse de la denuncia inicial, el/la Juez/a de familia deberá desestimar su valor probatorio y dictar las medidas de protección necesarias y razonables para garantizar a la víctima una vida libre de violencia.

Así lo señaló la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante la Resolución del Expediente Nº06050-2021-98-1601-JR-FT-12.

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¿Cuál fue el caso?

El 7 de julio de 2021, el denunciado por violencia contra la mujer, en la modalidad de maltrato psicológico, O.E.O.V. interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la resolución número uno impugnada, para cuyo efecto invoca errores de hecho y derecho.

Sobre el desistimiento

Sobre la existencia de un documento de desistimiento de la presunta víctima, sobre la denuncia inicial interpuesta por esta por violencia psicológica, debemos precisar, que ello no es viable en un proceso especial bajo el amparo de la Ley Nº30364.

Esto debido a que la violencia contra la mujer es un tema de derechos humanos y, por tanto, tiene naturaleza pública, y donde la figura del desistimiento no tiene cabida, ya que implicaría privatizar la transgresión de derechos fundamentales, situación que no puede darse en un sistema como el nuestro, basado en el respeto de los derechos humanos.

La nueva versión de los hechos descritos por la víctima en la vista de la causa (retractación) no tiene solidez probatoria, por el contrario, se puede establecer, que ella fue generada debido a un contexto de coerción por parte del presunto agresor sobre la víctima y por la presión social del propio Estudio Jurídico en que ambos laboran, lo cual preocupa enormemente, en tanto el Estado y la Comunidad (dentro de ellos los Estudios Jurídicos) son responsables de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer.

Puede acceder a la resolución AQUÍ.

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