Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Esta es la Directiva para que jueces penales revisen de oficio la prisión preventiva

Esta es la Directiva para que jueces penales revisen de oficio la prisión preventiva

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado la Directiva de Medidas Urgentes ante la COVID-19, la que contiene los supuestos en los cuales los jueces penales de manera excepcional y de oficio podrán revisar las medidas de prisión preventiva y, si correspondiera, dictar su reforma o cesación. Aquí te detallamos los supuestos de aplicación.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de mayo 2020

Loading

[Img #27465]

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicialaprobó la “Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19, para evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva”, publicado el día de hoy en el portal institucional. Con estos lineamientos se busca solucionar el problema del riesgo y contagio masivo de la población penitenciaria al virus, dadas las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de los internos.

Este documento, dispone la revisión de oficio y excepcional de las medidas coercitivas personales de prisión preventiva en el marco de la COVID-19, basándose en el principio rebus sic stantibus (artículo 255, inciso 2 del Código Procesal Penal, y dictar, si el caso lo amerita, la cesación o reforma de la medida; además, fija las pautas para valorar el peligro procesal desde la protección constitucional de la salud. 

Cabe señalar que est Directa fue propuesta por jueces supremos César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Para su elaboración se consideró los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y recomendaciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

PROCEDIMIENTO

Los Presidentes de las Cortes Superiores deberán disponer que los jueces, en un plazo de 48 horas, elaboren un inventario de los presos con detención preventiva a su cargo, a fin de identificar los casos en los que corresponde la revisión de oficio. Tomándose preferentemente a los presos preventivos que no están sujetos a imputación por delitos que tengan conminadas penas de cadena perpetua o un mínimo de de 25 o más años de prisión, a menos que sean internos de especial vulnerabilidad. 

Ante ello, el juez notificará al abogado defensor del imputado y al fiscal para que, en un plazo de 02 días, se pronuncien si corresponde reformar o cesar la prisión preventiva, cuya decisión que se tomará en un audiencia virtual celebrada en un plazo de tres días.

Se buscará que resolución de los magistrados, sobre la cesación o variaci´no de la medida, sea emitida emitirse en la misma audiencia en versión sumaria de su motivación. En caso se apele, inmediatamente se emitirá una versión exhaustiva en forma escrita.

SUPUESTOS DE APLICACIÓN 

Los jueces deberán considerar si el interno pertenece la población vulnerable (mayores de 65 años, persona que padece  enfermedades graves o crónicas calificadas de riesgo al coronavirus, madres gestantes), o madres con hijos menores de 3 años. 

Se valorará si el interno adolece de enfermedad crónica,  comorbilidad al coronavirus y si padece de otras enfermedades crónicas que lo hagan propenso al contagio, teniendo en cuenta las condiciones penitenciaria y de salubridad, así como una evaluación médico legal.

En el caso de los internos por delitos cuya pena conminada es de cadena perpetua o han cometido referidos a graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, la evaluación requerirá de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y los estándares interamericanos aplicables.

La medida de variación de prisión preventiva por arresto domiciliario corresponderá para aquellos internos que pertenezcan a la tercera edad, tengan enfermedades graves o sean madres gestantes.

Ud. puede descargar la Directiva del CEPJ aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Directa de Medidas Urgentes… by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS