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Promulgan ley que reconoce la labor de los “canillitas”

Promulgan ley que reconoce la labor de los “canillitas”

Ley del Congreso de la República busca reconocer y regular las actividades en los espacios públicos de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías, más conocidos como “canillitas”.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de agosto 2021

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La Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados.

Como recordaremos, se denomina “canillita” a los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; quienes también fueron reconocidos en la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías.

Mediante esta nueva ley, se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4.

Asimismo, se reconoce que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.

La presente ley también contempla las actividades que los canillitas realizan, las cuales son fundamentales delinear para conocer quiénes entran en el ámbito de aplicación de esta norma; dichas actividades son las siguientes:

“4.1. Actividad principal: Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población.

4.2. Actividades complementarias:

4.2.1. La venta directa y personalizada de:

a. Material de lectura y escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; souvenir; y otros productos afines.

b. Accesorios y tarjetas para celulares como memoria y afines, DVD y CD, o tecnología que los reemplace.

c. Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento.

d. Golosinas y bebidas envasadas y productos afines.

4.2.2. La prestación de los siguientes servicios a la comunidad:

a. Colaboración con la promoción de actividades culturales y turísticas, previo convenio con las autoridades culturales y turísticas locales, regionales, nacionales e internacionales respectivas.

b. Participación y colaboración para la realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza pública, previo convenio con las autoridades respectivas.

c. Realización de encuestas públicas y privadas, así como sus flashes.

d. Colocación de avisos de servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente diseñados para tal fin.

e. Impresiones.

f. Colectas de bien público.

g. Servicios de edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad.

h. Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa.”

Lea también: Congreso: ¿Cuáles son los proyectos de ley en materia constitucional presentados por el nuevo parlamento?

 

Por otro lado, la Ley N° 31344 dispone que los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las organizaciones representativas de los canillitas de su jurisdicción, para contribuir a un mejor y más adecuado servicio cultural y turístico a la comunidad y a los turistas nacionales y extranjeros.

Estos convenios de cooperación son facultativos y opcionales para los gobiernos locales y para las respectivas organizaciones representativas de los canillitas, y deben referirse esencialmente a la elaboración y ejecución de acciones, actividades y medidas conjuntas para el fomento de la cultura y el turismo.

Finalmente, la norma también contempla una disposición sobre los kioskos o módulos de expendio de los canillitas. Esta ley señala que los kioskos tienen las dimensiones y características que se regulan por ordenanza municipal de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local; y se ubican en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal, siempre y cuando no dañen la propiedad pública o privada ni obstruya u obstaculicen el libre tránsito peatonal o vehicular o dificulten o restrinjan la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes.

Estos kioskos son reubicados solamente cuando existan razones de interés y orden público, salubridad ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al “canillita”.

Usted puede leer y/o descargar la norma completa AQUÍ.

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