Miercoles 08 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿PROTEGIENDO A LOS PROTECTORES?: Límites de la Ley de protección policial

¿PROTEGIENDO A LOS PROTECTORES?: Límites de la Ley de protección policial

A propósito del actual contexto de crisis política que ha desencadenado numerosas protestas por parte de la ciudadanía, así como las represiones por parte de las fuerzas del orden, detallamos, en el presente Informe, ¿cuál es el límite a la actuación policial? y ¿cómo debe entenderse correctamente la reciente «Ley de protección policial» a fin de evitar el uso desmedido de la fuerza policial? Más información aquí.

Por Por Roy Irribarren

viernes 13 de noviembre 2020

Loading

[Img #28527]

Tras la juramentación de Merino como nuevo presidente de la República se ha desencadenado masivas protestas por parte de la ciudadanía, quienes, a viva voz, exigen el respeto a la democracia y a las instituciones del Estado, así como también, exigen la renuncia inmediata de los actuales ocupantes de Palacio de Gobierno y su Consejo Ministerial.

Por ello, el día de ayer se llevó a cabo una “marcha nacional” en contra del régimen Merino. Esta convocó a una multitud de personas en diversos puntos del país. Siendo el más concurrido el convocado en la Plaza San Martín. Esta protesta culminó con numerosos heridos por el uso desmedido de la fuerza policial. Cabe precisar que la Policía Nacional del Perú, no solo vienen usando su área de antimotines para repeler a los protestantes, sino también a infiltrados del Grupo Terna.

[Img #28526]

Lista de los heridos en la marcha del 13/11/2020

Respecto a las respuestas que la PNP está teniendo para contener las manifestaciones, se han denunciado diversos abusos de autoridad y uso desmedido de la fuerza. Lo cual ha desencadenado severos cuestionamientos a la respuesta que viene teniendo esta institución frente a la población. Incluso la comunidad internacional ha hecho un llamado al respeto de los derechos humanos, de la Constitución y del orden democrático.

Frente a ello, cabe preguntarnos si la policía viene actuando de manera legítima o si realmente en su proceder existe un quebrantamiento a la limitación de su autoridad. Ahora bien, sobre ello, se ha traído a colación la reciente “Ley de protección policial” que ha promulgado el Congreso, el cual es cuestionado por presuntamente promover el uso desmedido de la fuerza policial.

Ley de protección policial: ¿Qué establece?

La Ley de protección policial, Ley N° 31012, fue publicada el pasado 28 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano. Su promulgación fue realizada por insistencia a cargo del actual titular del sillón presidencial Merino de Lama, quien en ese entonces ostentaba el cargo de Presidente del Congreso.

Cabe precisar que su aprobación por insistencia se debió a que el exmandatario, Martín Vizcarra, denegó su promulgación debido a la advertencia de diversos informes que sustentaban el peligro que representaba esta autógrafa.

Ahora bien, la norma en particular modificó, entre otras cosas, el artículo 20° del Código Penal, el cual ahora regula lo siguiente:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

[…]

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte”

 

Como podemos observar, dicha norma tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte.

Cabe señalar que la norma también precisa que el policía que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano, incurrirá en responsabilidad penal y no se le aplicarán los beneficios de la norma materia de comentario.

Por otro lado, la ley aprobada por el Congreso también ha incorporado el artículo 292º-A al Código Procesal Penal, a fin de establecer que corresponderá comparecencia restringida para el personal de la Policía Nacional que, en cumplimiento de su función constitucional, haya causado muerte o lesión.

Así el texto de dicho artículo es el siguiente:

Artículo 292º-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.”

¿Cuál es el correcto uso e interpretación que se le debe dar a lo modificado por la Ley de protección policial?

Para la penalista Romy Chang “la norma establece la derogatoria de una anterior ley que establecía el criterio de proporcionalidad del uso de la fuerza. Sin embargo, el hecho de que ya no esté explícito, eso no debería ser carta abierta para que las autoridades hagan uso desmedido de la fuerza”, precisó para un diario local.

Asimismo, el especialista en Derecho Penal, Branko Yvancovich sostiene que “esta modificación forma parte del grupo de causas de justificación, porque aún es exigible el criterio de razonabilidad en su aplicación”.

Por ello, señala, que es necesario tomar en consideración que su aplicación no exime de responsabilidad a los efectivos policiales en todos los casos, sino solamente a aquellos en los que “en el uso de sus funciones se vea en la necesidad de producir el resultado lesivo siempre en protección de bienes jurídicos de igual o mayor relevancia”.

En ese sentido, solo será posible eximir de responsabilidad al efectivo policial que actúe dentro de los márgenes legales; en cambio, quien se extralimite en sus funciones deberá responder penalmente según los bienes jurídicos vulnerados. Asimismo, debe interpretarse que aquel efectivo policial que no respete los criterios normativos y/o se exceda en el uso de la fuerza, será pasible de que se le imponga la medida de prisión preventiva.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS